Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/31
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde
a los órganos señalados en el artículo 15.4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
2. Igualmente, a efectos de reintegro, será de aplicación el punto 7 del artículo 13 del
Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o
cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del
proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y,
en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de
los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
7. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro
será la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
8. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/31
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde
a los órganos señalados en el artículo 15.4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
2. Igualmente, a efectos de reintegro, será de aplicación el punto 7 del artículo 13 del
Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o
cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del
proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y,
en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de
los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
7. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro
será la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
8. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.