Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/27
Artículo 22. Forma y secuencia del pago.
1. La persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la
subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento
que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases
reguladoras. Se realizará un pago único del 100 por 100 del importe de la subvención.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad
con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundidom. de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
z) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
aa) Las personas o entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo
necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
ab) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/27
Artículo 22. Forma y secuencia del pago.
1. La persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la
subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento
que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases
reguladoras. Se realizará un pago único del 100 por 100 del importe de la subvención.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad
con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundidom. de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
z) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
aa) Las personas o entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo
necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
ab) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.