Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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2.2. Documentación asociada a los criterios de valoración:
a) Importe de la ayuda solicitada, cumplimentando el apartado correspondiente del
formulario de solicitud.
b) Certificado correspondiente a la norma ISO 14001 relativo a la implantación de un
sistema de gestión medioambiental o equivalente.
c) Certificado a o acreditación que reconozca el compromiso de la empresa con la
igualdad.
3. La falta de presentación, en el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso,
en el plazo de subsanación establecido en el artículo 13, de los documentos exigidos
implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo
número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada personalmente en los términos de los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 9, o no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275853

Artículo 11. Registros para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática,
a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la dirección
electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24922.html
2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente,
se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.