Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
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Artículo 7. Subcontratación.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una entidad beneficiaria
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución de la actividad que constituye el
objeto de la subvención, en parte o la totalidad de la zona de actuación. La actividad que
constituye el objeto de la ayuda es la indicada en el artículo 1. Queda fuera del concepto
de subcontratación la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la
entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Por tanto, no tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte de
la entidad beneficiaria de los gastos subvencionables recogidos en el artículo 5.3,
siempre y cuando la entidad beneficiaria ostente la titularidad de la red. Estas tendrán la
consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.
2. El destinatario último podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la
actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación
no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Toda subcontratación estará
sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo
previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
5. Para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado
antes de la presentación de la solicitud.
6. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y
en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el
contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación
que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se
respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal
efecto, el destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de
aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el
momento de la justificación de la ayuda.
7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
8. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser
beneficiario de la ayuda. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas
sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
9. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes
bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 811/13
Artículo 7. Subcontratación.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una entidad beneficiaria
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución de la actividad que constituye el
objeto de la subvención, en parte o la totalidad de la zona de actuación. La actividad que
constituye el objeto de la ayuda es la indicada en el artículo 1. Queda fuera del concepto
de subcontratación la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la
entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Por tanto, no tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte de
la entidad beneficiaria de los gastos subvencionables recogidos en el artículo 5.3,
siempre y cuando la entidad beneficiaria ostente la titularidad de la red. Estas tendrán la
consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.
2. El destinatario último podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la
actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación
no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Toda subcontratación estará
sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo
previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
5. Para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado
antes de la presentación de la solicitud.
6. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y
en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el
contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación
que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se
respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal
efecto, el destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de
aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el
momento de la justificación de la ayuda.
7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
8. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser
beneficiario de la ayuda. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas
sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
9. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes
bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía