Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/7
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y
en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas
descritas en el apartado a) y el apartado b) –en este último supuesto cuando la cobertura
o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo
operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado
por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención
destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa
de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICOBanda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el
proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios
para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles
de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán
subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el
acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran
incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión
y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas
deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios
a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/7
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y
en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas
descritas en el apartado a) y el apartado b) –en este último supuesto cuando la cobertura
o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo
operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado
por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención
destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa
de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICOBanda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el
proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios
para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles
de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán
subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el
acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran
incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión
y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas
deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios
a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.