Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de
mercado y la ayuda recibida.
q) El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros
operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación
minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el
destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe
poder ser concedido al menos seis meses antes de iniciar la prestación de los servicios
minoristas.
r) Durante la fase de ejecución, las personas o entidades beneficiarias de las
ayudas presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del
proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión.
Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto
le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
s) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular,
con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado climático
y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia
de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del
Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.
t) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo (Condiciones específicas en
relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)).
u) Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el
apartado 3.4.k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas
sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01),
deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente
información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los
productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores
de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de
usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización.
v) Las personas o entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según
lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de
Recuperación y Resiliencia.
x) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
y) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con las condiciones específicas
para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el Anexo II del Real
Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo
energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados
con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores
de computadoras o pantallas electrónicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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