Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/17
se hubiese aportado la documentación requerida junto a la solicitud en el artículo 10, en
aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras
Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa
de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá de
manera conjunta a las personas o entidades solicitantes para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación. Si así no lo hicieran, en el caso de que no se hubiera
cumplimentado la información que forma parte de la solicitud o no se hubiera aportado
la documentación para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. Si no se hubiera
aportado la documentación que acredita los elementos a considerar para aplicar los
criterios de valoración, no se tendrá en consideración dicha documentación en la
evaluación de la solicitud.
2. No obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento de los
procedimientos de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el
plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición
de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando
la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el
extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona o entidad solicitante efectúe la subsanación
se presentará de forma exclusivamente electrónica en los mismos lugares, registros y
medios indicados en el artículo 11.
5. Si alguna persona o entidad interesada presenta su solicitud presencialmente,
las Administraciones Públicas requerirán a la persona o entidad interesada para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
00275853
Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados a continuación:
a) Índice eficiencia de la ayuda: Número de unidades inmobiliarias zona elegible/
Importe ayuda solicitada (92 puntos).
Este índice se calculará para cada solicitud como el cociente entre el número total
de edificios de la zona elegible (estimado para cada zona elegible en el anexo que se
publique en la convocatoria) y el importe de la subvención solicitada. Tomando el conjunto
formado por el índice de cada una de las solicitudes, se calculará el índice mínimo (Imin), el
índice máximo (Imax) y los valores de los percentiles 25 y 75 (I25 e I75, respectivamente). La
puntuación de este criterio para cada solicitud se determinará realizando una distribución
lineal de las puntuaciones en tres rangos diferentes, en función de si el índice de eficiencia
correspondiente se encuentra por debajo del percentil 25, entre los percentiles 25 y 75 o
por encima del percentil 75, con arreglo a las siguientes fórmulas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/17
se hubiese aportado la documentación requerida junto a la solicitud en el artículo 10, en
aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras
Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa
de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá de
manera conjunta a las personas o entidades solicitantes para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación. Si así no lo hicieran, en el caso de que no se hubiera
cumplimentado la información que forma parte de la solicitud o no se hubiera aportado
la documentación para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. Si no se hubiera
aportado la documentación que acredita los elementos a considerar para aplicar los
criterios de valoración, no se tendrá en consideración dicha documentación en la
evaluación de la solicitud.
2. No obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento de los
procedimientos de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el
plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición
de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando
la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el
extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona o entidad solicitante efectúe la subsanación
se presentará de forma exclusivamente electrónica en los mismos lugares, registros y
medios indicados en el artículo 11.
5. Si alguna persona o entidad interesada presenta su solicitud presencialmente,
las Administraciones Públicas requerirán a la persona o entidad interesada para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
00275853
Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados a continuación:
a) Índice eficiencia de la ayuda: Número de unidades inmobiliarias zona elegible/
Importe ayuda solicitada (92 puntos).
Este índice se calculará para cada solicitud como el cociente entre el número total
de edificios de la zona elegible (estimado para cada zona elegible en el anexo que se
publique en la convocatoria) y el importe de la subvención solicitada. Tomando el conjunto
formado por el índice de cada una de las solicitudes, se calculará el índice mínimo (Imin), el
índice máximo (Imax) y los valores de los percentiles 25 y 75 (I25 e I75, respectivamente). La
puntuación de este criterio para cada solicitud se determinará realizando una distribución
lineal de las puntuaciones en tres rangos diferentes, en función de si el índice de eficiencia
correspondiente se encuentra por debajo del percentil 25, entre los percentiles 25 y 75 o
por encima del percentil 75, con arreglo a las siguientes fórmulas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja