Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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10. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
11. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 4.b) y 10.d).1.ª de
este artículo, podrán presentarse en los registros electrónicos indicados en el artículo 11.
Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en
el plazo máximo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo
sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la
solicitud de autorización.
12. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 9. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se publique como
anexo en la convocatoria.
2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía.
3. El formulario de solicitud que se publique como anexo en la convocatoria, se podrá
obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible
en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
4. Cada solicitud presentada deberá corresponderse con sólo una de las zonas
elegibles definidas en la convocatoria.
Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial de competitividad lo constituye las zonas elegibles de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que se especificarán en cada convocatoria.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.