Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/10
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La intensidad de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del importe total del
presupuesto subvencionable. Cada convocatoria especificará la intensidad máxima permitida.
Adicionalmente, la subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 200.000 euros.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período comprendido desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de la actuación.
Se consideran inversiones y gastos subvencionables los siguientes conceptos
asociados a la actuación:
- Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
- Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y
otros materiales.
- Gastos de personal propio, hasta un máximo del veinte por ciento del presupuesto
subvencionable total que no sean costes de personal.
- Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución de
la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para
llevar a cabo la construcción y puesta en marcha de la red (proyectos de ejecución,
informes de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y
documentación as built, etc.).
Los costes subvencionables se limitarán a los necesarios para la creación o
adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por
los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las
partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista,
destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
4. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de
los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado
en la convocatoria.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 23.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
(disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será
posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se podrán registrar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las personas o
entidades beneficiarias referidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/10
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La intensidad de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del importe total del
presupuesto subvencionable. Cada convocatoria especificará la intensidad máxima permitida.
Adicionalmente, la subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 200.000 euros.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período comprendido desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de la actuación.
Se consideran inversiones y gastos subvencionables los siguientes conceptos
asociados a la actuación:
- Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
- Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y
otros materiales.
- Gastos de personal propio, hasta un máximo del veinte por ciento del presupuesto
subvencionable total que no sean costes de personal.
- Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución de
la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para
llevar a cabo la construcción y puesta en marcha de la red (proyectos de ejecución,
informes de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y
documentación as built, etc.).
Los costes subvencionables se limitarán a los necesarios para la creación o
adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por
los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las
partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista,
destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
4. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de
los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado
en la convocatoria.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 23.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
(disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será
posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se podrán registrar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las personas o
entidades beneficiarias referidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.