Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/13-17)
Corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz (BOJA extraordinario núm. 35, de 30.12.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
LLAMADAS DE NOTA:
(1) Denominación del puesto de trabajo (grupo profesional). Indique el mismo nombre que aparece en la columna de igual nombre
del Anexo I de la convocatoria.
Código del puesto de trabajo: Columna código del Puesto de trabajo del Anexo I de la convocatoria.
Código de destino: Columna código de destino Anexo I de la convocatoria.
(2) Estarán exentos de justificación documental aquellos requisitos y méritos recogidos en estos apartados a,b y c que ya obren en
poder de la Agencia SAE, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(3) Quienes deseen formar parte de la bolsa de trabajo temporal para la posible cobertura de vacantes en el marco del plan de
ordenación de Recursos Humanos del SAE, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar
la provincia o provincias a las que desean optar.
(4) Nº Doc: En el Anexo III. 4 (relación de documentos. Acreditación documental méritos) la documentación acreditativa de los
méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
alegados y autobaremados, que consten inscritos en el Sistema de Información correspondiente del SAE, no precisarán de
acreditación documental debiendo señalar esta circunstancia en la casilla correspondiente a su solicitud.
(5) Tipo Doc: En este apartado se indicará uno de los códigos con los que se tipifican los documentos, en función del tipo de
documento de que se trate en cada caso. Dicha codificación figura a pie de página. No se podrá utilizar ninguna otra codificación
ni dejar en blanco dicho apartado.
(6) Méritos a los que se asocia: Se marcará con una "X" el mérito/s a los que el documento queda asociado. Si un mismo documento
se desea asociar a más de un mérito, sólo se presenta una vez.
Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
2.1 Para la valoración de los méritos profesionales.
- Copia electrónica de los contratos de trabajo que detallen la categoría y/o nivel profesional en la que se han prestado los
servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos
expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría y/o nivel profesional en la
que se han prestado los servicios.
- En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, a los
contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir
a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría
profesional.
- Estarán exentos de justificación documental aquellos méritos alegados relativos a la experiencia profesional en la Agencia del
Servicio Andaluz de Empleo y en las entidades subrogadas de origen o integradas en la Agencia, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles,
mercantiles o sometidos a Derecho administrativo.

00275887

004911

2.2. Para la valoración de otros méritos.
2.2.1 Si ha señalado este apartado, la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo comprobará que haya desempeñado funciones y
tareas durante un periodo de, al menos, tres años anteriores a la fecha de la convocatoria, en puesto de trabajo de igual
denominación y código de destino al que opta, así como en el código de destino anterior a la fecha de publicación del
Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo
temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022.
2.2.2 Formación académica: Copia electrónica del título expedido, o o certificado de haber abonado los derechos de expedición
del mismo con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el
Ministerio o autoridad competente. A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido
alegados.
2.2.3 Formación complementaria: Copia electrónica del título del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u
homologa, la materia y el número de horas lectivas. Se valorará la formación complementaria relacionada con el perfil del
puesto de trabajo al que se opta, así como aquella que tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública de la
Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.
2.2.4 Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento. Copia electrónica del documento que acredite haber realizado la
actividad de impartición, donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas
lectivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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