5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/13-118)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el que se publica el Decreto de Alcaldía de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad varias plazas de personal funcionario y laboral, en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso. (PP. 3878/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 21032/8
Novena. Calificación del proceso y publicación de las calificaciones.
La calificación final del concurso será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de
los apartados del Concurso, como resultado de contrastar la documentación acreditativa
de los mismos con el baremo contenido en las presentes Bases, sin que en ningún caso
pueda ser superior a 100 puntos.
Una vez finalizada la baremación de los méritos por el Tribunal, será hecha pública la
relación provisional de personas seleccionadas por orden de puntuación, con indicación
de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo del concurso por el mismo orden
que aparece regulados en esta convocatoria, mediante anuncio suscrito por el Secretario
del Tribunal que se insertará en el Tablón de Anuncios Electrónico del correspondiente
proceso selectivo que se encuentra alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Fuente Palmera.
Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aspirantes que hayan
superado el proceso, por orden de puntuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274511
la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral. La
autobaremación efectuada vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo
podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas
aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en
cada apartado del baremo.
En el supuesto de los méritos relativos a la experiencia profesional autobaremados en
subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto,
sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas
aspirantes en dicho apartado. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar
la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en
consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho
plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.
Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados
mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración Pública en la que
se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que
ha mantenido o mantiene. En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera
del ámbito de la Administración Pública convocante, habrá de adjuntarse, además, un
informe de la vida laboral de la persona aspirante.
En el caso de personal perteneciente a la Administración convocante, dicha
información será recabada de oficio por la propia Administración.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto
que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre
reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos
motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de
violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral,
permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción
y acogimiento tanto preadoptivo como permanente
b) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado
del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el
número de horas lectivas recibidas o impartidas.
En todo caso, las personas participantes, se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos aportados, pudiéndose requerir en cualquier momento, de conformidad con
el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, la exhibición de documentos originales para el cotejo
con la documentación presentada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 21032/8
Novena. Calificación del proceso y publicación de las calificaciones.
La calificación final del concurso será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de
los apartados del Concurso, como resultado de contrastar la documentación acreditativa
de los mismos con el baremo contenido en las presentes Bases, sin que en ningún caso
pueda ser superior a 100 puntos.
Una vez finalizada la baremación de los méritos por el Tribunal, será hecha pública la
relación provisional de personas seleccionadas por orden de puntuación, con indicación
de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo del concurso por el mismo orden
que aparece regulados en esta convocatoria, mediante anuncio suscrito por el Secretario
del Tribunal que se insertará en el Tablón de Anuncios Electrónico del correspondiente
proceso selectivo que se encuentra alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Fuente Palmera.
Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aspirantes que hayan
superado el proceso, por orden de puntuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274511
la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral. La
autobaremación efectuada vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo
podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas
aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en
cada apartado del baremo.
En el supuesto de los méritos relativos a la experiencia profesional autobaremados en
subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto,
sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas
aspirantes en dicho apartado. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar
la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en
consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho
plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.
Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados
mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración Pública en la que
se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que
ha mantenido o mantiene. En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera
del ámbito de la Administración Pública convocante, habrá de adjuntarse, además, un
informe de la vida laboral de la persona aspirante.
En el caso de personal perteneciente a la Administración convocante, dicha
información será recabada de oficio por la propia Administración.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto
que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre
reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos
motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de
violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral,
permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción
y acogimiento tanto preadoptivo como permanente
b) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado
del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el
número de horas lectivas recibidas o impartidas.
En todo caso, las personas participantes, se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos aportados, pudiéndose requerir en cualquier momento, de conformidad con
el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, la exhibición de documentos originales para el cotejo
con la documentación presentada.