Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2023/12-2)
Corrección de errores del Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu- y se efectúa su convocatoria en el año 2022 (BOJA núm. 249, de 30.12.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 880/2
Debe decir:
«Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público
de carácter social privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de
personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del CR, así
como la Cruz Roja, y agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.»
En el Anexo I, donde se recoge el importe de la Línea N3. Subvenciones dirigidas
a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación
Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Donde dice:
«Cuantía mínima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales: 60.000 euros.
- Entidades Locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los
50.000: 25.000 euros.
- Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a
los 100.000:
35.000 euros.
- Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000
euros».
Debe decir:
«Cuantía mínima de la subvención:
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, Diputaciones
Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por
municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000
euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior
a los 100.000, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275959
Donde dice:
«Cuantía máxima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los
100.000 habitantes: 350.000 euros.
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los
50.000: 150.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los
100.000: 200.000 euros.»
Debe decir:
«Cuantía máxima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales y y sus agencias administrativas locales: 300.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, y entidades
de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen
una población igual o superior a los 100.000 habitantes: 250.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000, habitantes e inferior a
los 100.000 y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por
municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 180.000 euros.
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000,
y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que
aglutinen una población situada en ese intervalo: 125.000 euros».
En el Anexo I, donde se recoge el importe de la Línea N4. Subvenciones dirigidas
a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en
servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 880/2
Debe decir:
«Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público
de carácter social privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de
personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del CR, así
como la Cruz Roja, y agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.»
En el Anexo I, donde se recoge el importe de la Línea N3. Subvenciones dirigidas
a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación
Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Donde dice:
«Cuantía mínima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales: 60.000 euros.
- Entidades Locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los
50.000: 25.000 euros.
- Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a
los 100.000:
35.000 euros.
- Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000
euros».
Debe decir:
«Cuantía mínima de la subvención:
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, Diputaciones
Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por
municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000
euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior
a los 100.000, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275959
Donde dice:
«Cuantía máxima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los
100.000 habitantes: 350.000 euros.
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los
50.000: 150.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los
100.000: 200.000 euros.»
Debe decir:
«Cuantía máxima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales y y sus agencias administrativas locales: 300.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, y entidades
de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen
una población igual o superior a los 100.000 habitantes: 250.000 euros.
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000, habitantes e inferior a
los 100.000 y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por
municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 180.000 euros.
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000,
y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que
aglutinen una población situada en ese intervalo: 125.000 euros».
En el Anexo I, donde se recoge el importe de la Línea N4. Subvenciones dirigidas
a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en
servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.