3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/11-44)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

página 551/2

Por tanto, se desestimaron las alegaciones presentadas por doña Manuela Ruano
Algar y don Juan Abril Ramos.
Tercero. Con fecha 16 de junio de 2021, la Dirección General de Infraestructuras
del Agua aprueba el expediente de información pública y aprueba definitivamente el
«Proyecto de construcción de EDAR y agrupación de vertidos de Campillo de ArenasNoalejo (Jaén)» (Clave: A5.323.1144/2111), con un presupuesto total base de licitación
(IVA incluido) de siete millones doscientos siete mil ciento ochenta y un euros con ochenta
y cinco céntimos (7.207.181,85 €), y un plazo de ejecución de ventiún (21) meses.
Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 19 de diciembre de 2022, la
Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica
la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados por el citado proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36
de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y
administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que
hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación
y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o
imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto
de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone
implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 16 de la de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y
atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden,
corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos
en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275624

Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al
incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la
regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad
y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento
expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes
del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa (en adelante REF)