3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/11-47)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de las fundaciones María Santísima del Carmen y Hermanas Priego Pérez, que son absorbidas por la Fundación Rafael Reyes Carrillo y la modificación de los estatutos y el cambio de denominación de esta como consecuencia de dicha fusión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 615/2
- Se incorpora informe justificativo de cada una de las fundaciones sobre el interés
que reviste la fusión para las fundaciones afectadas. El informe de la Fundación Rafael
Reyes Carrillo incluye la indicación de que la fusión conlleva la modificación estatutaria de
la fundación absorbente así como el cambio de denominación, pasando a ser Fundación
Nuestra Señora del Monte Carmelo.
- Finalmente, la escritura comprende los balances anuales del ejercicio 2021 de cada una
de las fundaciones absorbidas, aprobado en reunión del patronato de 28 de junio de 2022.
Cuarto. Los estatutos de la fundación absorbente resultan modificados como
consecuencia de la fusión produciéndose también el cambio de denominación. Dicha
modificación estatutaria se formaliza en la misma escritura pública de fusión mencionada
en el antecedente de hecho anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones
de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre
las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula
en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que
no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos
patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones
interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones
de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar
desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión
podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o
bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los
patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31
de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275670
Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para
llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41
y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
BOJA
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 615/2
- Se incorpora informe justificativo de cada una de las fundaciones sobre el interés
que reviste la fusión para las fundaciones afectadas. El informe de la Fundación Rafael
Reyes Carrillo incluye la indicación de que la fusión conlleva la modificación estatutaria de
la fundación absorbente así como el cambio de denominación, pasando a ser Fundación
Nuestra Señora del Monte Carmelo.
- Finalmente, la escritura comprende los balances anuales del ejercicio 2021 de cada una
de las fundaciones absorbidas, aprobado en reunión del patronato de 28 de junio de 2022.
Cuarto. Los estatutos de la fundación absorbente resultan modificados como
consecuencia de la fusión produciéndose también el cambio de denominación. Dicha
modificación estatutaria se formaliza en la misma escritura pública de fusión mencionada
en el antecedente de hecho anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones
de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre
las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula
en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que
no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos
patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones
interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones
de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar
desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión
podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o
bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los
patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31
de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275670
Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para
llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41
y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.