Autoridades y personal. Universidades. (2023/11-32)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se realiza convocatoria pública de acceso de personal laboral indefinido para la realización de actividades científico-técnicas para personal investigador y técnicos con cargo a proyectos/ayudas de investigación vinculados a líneas de investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

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4. Régimen jurídico de los contratos.
4.1. Los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos
indefinidos de actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23.bis de la Ley
14/2011, de 1 de junio, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas
de investigación, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático
en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación
y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de
proyectos de I+D+I. Estas líneas figurarán en el Anexo I para cada uno de los contratos
de la presente convocatoria.
4.2. Estos contratos se financian con cargo a programas, proyectos o ayudas de
investigación vinculados a éstas, que se incluyen en el Anexo I para cada uno de los
contratos o que se incorporarán a ellos como adenda durante la vigencia del contrato
cuando se obtengan nuevas partidas destinadas a estas líneas de investigación, que
podrán tener el mismo u otro investigador responsable de proyecto que forme parte de la
línea de investigación.
4.3. Se indica también en el Anexo I, la fecha estimada de inicio del contrato.
4.4. Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente
convocatoria son las previstas en el artículo 49 del ET y sus normas de desarrollo y
concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la
Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET.
En los contratos de trabajo que se deriven de la presente convocatoria se consignará
como causa de extinción la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a
la que se vincula. Si se produjera esta causa del trabajador tendrá derecho a recibir la
indemnización que legalmente proceda.
4.5. Será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al disfrute de un contrato al amparo
de esta Convocatoria, simultáneamente, con cualquier beca o ayuda financiada con
fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, por lo que,
en caso de ser incompatible, estará sometida a las obligaciones de reintegro oportunas.
4.6. La firma de estos contratos no implica, en ningún caso, la incorporación a la
plantilla estructural de la Universidad de Sevilla.
5. Retribución de los contratos.
5.1. La retribución mensual bruta de los contratos se fijará de acuerdo con la tabla de
costes totales para la institución incluida en el Anexo III, salvo que en las convocatorias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado
el acceso al empleo público.
3.2. Los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los
anexos correspondientes.
No podrá formalizarse la contratación de personal investigador y técnico extranjero no
comunitario, mientras no obtenga el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, y sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de
titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con
títulos extranjeros no homologados y a efectos de su admisión en el proceso selectivo,
deberán aportar traducción oficial al español o inglés de dichos documentos, así solicitud
de homologación o declaración de equivalencia oficial conforme a lo indicado en la base
7, apartado 4.