Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/11-3)
Corrección de errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las becas previstas en la Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo (Boja núm. 1, de 3.1.2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 565/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que
se convocan, para el ejercicio 2022, las becas previstas en la Orden de 27
de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de becas de formación en materia de turismo (BOJA núm. 1, de
3.1.2023).
Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se convocan,
para el ejercicio 2022, las becas previstas en la Orden de 27 de diciembre de 2021, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en
materia de turismo (BOJA número 1, de 3 de enero de 2023), se procede a su corrección
en los siguientes términos:
Primero. Corrección de errores.
1.º En el resuelvo primero.
Donde dice:
«3. Cada beca estará dotada con una cantidad de 19.800 euros brutos en la modalidad
1 (TURIN) para un período de doce meses y de 22.350,30 euros brutos en la modalidad 2
(TUREX) para un período de nueve meses.»
Debe decir:
«3. Cada beca estará dotada con una cantidad de 19.800 euros brutos en la modalidad
1 (TURIN) para un período de doce meses y de una cantidad máxima de 23.608,02 euros
brutos en la modalidad 2 (TUREX) para un período de nueve meses.»
2º. En el resuelvo tercero.
Donde dice:
«1. El plazo de presentación de solicitudes de las becas será de 20 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.»
Debe decir:
«1. El plazo de presentación de solicitudes de las becas será de 30 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.»
00275632
3.º En relación al resuelvo cuarto.
Se subsana la no incorporación de los formularios que se aprobaron mediante
la resolución que se corrige acompañando estos a la presente corrección de errores,
identificados en la convocatoria como Anexo I, formulario de solicitud, y Anexo II,
formulario de alegaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 565/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que
se convocan, para el ejercicio 2022, las becas previstas en la Orden de 27
de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de becas de formación en materia de turismo (BOJA núm. 1, de
3.1.2023).
Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se convocan,
para el ejercicio 2022, las becas previstas en la Orden de 27 de diciembre de 2021, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en
materia de turismo (BOJA número 1, de 3 de enero de 2023), se procede a su corrección
en los siguientes términos:
Primero. Corrección de errores.
1.º En el resuelvo primero.
Donde dice:
«3. Cada beca estará dotada con una cantidad de 19.800 euros brutos en la modalidad
1 (TURIN) para un período de doce meses y de 22.350,30 euros brutos en la modalidad 2
(TUREX) para un período de nueve meses.»
Debe decir:
«3. Cada beca estará dotada con una cantidad de 19.800 euros brutos en la modalidad
1 (TURIN) para un período de doce meses y de una cantidad máxima de 23.608,02 euros
brutos en la modalidad 2 (TUREX) para un período de nueve meses.»
2º. En el resuelvo tercero.
Donde dice:
«1. El plazo de presentación de solicitudes de las becas será de 20 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.»
Debe decir:
«1. El plazo de presentación de solicitudes de las becas será de 30 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.»
00275632
3.º En relación al resuelvo cuarto.
Se subsana la no incorporación de los formularios que se aprobaron mediante
la resolución que se corrige acompañando estos a la presente corrección de errores,
identificados en la convocatoria como Anexo I, formulario de solicitud, y Anexo II,
formulario de alegaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja