3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-25)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 657/2
- Períodos: Meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de
noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el
municipio de Granada, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el
Antecedente Cuarto.
Sexto. Con fecha 14 de diciembre de 2022 se notifica, al Ayuntamiento de Granada,
la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de
2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente
alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo
7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Séptimo. Con fecha 23 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Granada ha
presentado, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, escrito de alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección
General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de
gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
En el mismo, solicita se declare la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, exclusivamente para las zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad por
Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra, Generalife y Albaycín).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275701
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la
Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará
en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del
procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.
BOJA
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 657/2
- Períodos: Meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de
noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el
municipio de Granada, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el
Antecedente Cuarto.
Sexto. Con fecha 14 de diciembre de 2022 se notifica, al Ayuntamiento de Granada,
la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de
2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente
alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo
7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Séptimo. Con fecha 23 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Granada ha
presentado, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, escrito de alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección
General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de
gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
En el mismo, solicita se declare la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, exclusivamente para las zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad por
Decisión 18COMXI de la Unesco (Alhambra, Generalife y Albaycín).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275701
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la
Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará
en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del
procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.