3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/10-28)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 493/2
El presente acuerdo se ampara en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que
se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, que contempla la posibilidad o la obligación (según las
vías académicas) de fijar procedimientos de admisión.
El acuerdo aprobado por esta Comisión que establecía el procedimiento de admisión
a estudios de Grado en el curso anterior 2022-2023, fijaba tres fases: Fase Extranjeros,
Fase Ordinaria y Fase Extraordinaria, en las que las personas interesadas que
cumpliesen los requisitos de participación establecidos en cada fase, pudieran solicitar la
admisión en los estudios de Grado impartidos por centros de las Universidades Públicas
Andaluzas. En este procedimiento, la primera fase (Fase Extranjeros) estaba destinada
exclusivamente a personas que estuvieran en el supuesto de admisión contemplado en
el artículo 3.1.d) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio («Estudiantes en posesión de
títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo
Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean
miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales
para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 4», y para los títulos y plazas que a esta fase ofertasen las
universidades). Las otras dos fases (Ordinaria y Extraordinaria) estaban dirigidas a las
personas que cumpliesen los requisitos de acceso a los estudios universitarios oficiales
de Grado contemplados en el citado artículo 3.1 (a excepción del supuesto del art. 3.1.
letra l) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, en las condiciones fijadas en cada fase.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 412/2014, de 6 de junio, el calendario con los plazos mínimos de preinscripción
y matriculación en las Universidades públicas en el curso 2023-2024 está en proceso de
elaboración por parte de la Conferencia General de Política Universitaria, esta Comisión
ha estimado oportuno establecer mediante el presente Acuerdo el procedimiento
de admisión en la Fase Extranjeros en estudios universitarios Oficiales de Grado
de aquellas personas que se encuentren en la situación prevista en el citado artículo
3.1.d) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y cumplan los requisitos fijados en el
artículo 2 del presente acuerdo. Se publicará con posterioridad el acuerdo que regule el
procedimiento de admisión para los restantes supuestos incluidos en las Fases Ordinaria
y Extraordinaria.
Asimismo, para el desarrollo de este acuerdo se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por lo
que las comisiones que pudieran establecerse procurarán la presencia equilibrada de
mujeres y hombres.
En atención a todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento
de admisión, los plazos de preinscripción y periodos de matriculación así como las
reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en la fase
específica para estudiantes extranjeros en los estudios de Grado en los centros de las
Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2023-2024, según se regula en los
siguientes artículos:
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios
oficiales de Grado que se imparten en alguna universidad pública de Andalucía y cumplan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275562
CAPÍTULO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 493/2
El presente acuerdo se ampara en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que
se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, que contempla la posibilidad o la obligación (según las
vías académicas) de fijar procedimientos de admisión.
El acuerdo aprobado por esta Comisión que establecía el procedimiento de admisión
a estudios de Grado en el curso anterior 2022-2023, fijaba tres fases: Fase Extranjeros,
Fase Ordinaria y Fase Extraordinaria, en las que las personas interesadas que
cumpliesen los requisitos de participación establecidos en cada fase, pudieran solicitar la
admisión en los estudios de Grado impartidos por centros de las Universidades Públicas
Andaluzas. En este procedimiento, la primera fase (Fase Extranjeros) estaba destinada
exclusivamente a personas que estuvieran en el supuesto de admisión contemplado en
el artículo 3.1.d) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio («Estudiantes en posesión de
títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo
Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean
miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales
para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 4», y para los títulos y plazas que a esta fase ofertasen las
universidades). Las otras dos fases (Ordinaria y Extraordinaria) estaban dirigidas a las
personas que cumpliesen los requisitos de acceso a los estudios universitarios oficiales
de Grado contemplados en el citado artículo 3.1 (a excepción del supuesto del art. 3.1.
letra l) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, en las condiciones fijadas en cada fase.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 412/2014, de 6 de junio, el calendario con los plazos mínimos de preinscripción
y matriculación en las Universidades públicas en el curso 2023-2024 está en proceso de
elaboración por parte de la Conferencia General de Política Universitaria, esta Comisión
ha estimado oportuno establecer mediante el presente Acuerdo el procedimiento
de admisión en la Fase Extranjeros en estudios universitarios Oficiales de Grado
de aquellas personas que se encuentren en la situación prevista en el citado artículo
3.1.d) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y cumplan los requisitos fijados en el
artículo 2 del presente acuerdo. Se publicará con posterioridad el acuerdo que regule el
procedimiento de admisión para los restantes supuestos incluidos en las Fases Ordinaria
y Extraordinaria.
Asimismo, para el desarrollo de este acuerdo se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por lo
que las comisiones que pudieran establecerse procurarán la presencia equilibrada de
mujeres y hombres.
En atención a todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento
de admisión, los plazos de preinscripción y periodos de matriculación así como las
reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en la fase
específica para estudiantes extranjeros en los estudios de Grado en los centros de las
Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2023-2024, según se regula en los
siguientes artículos:
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios
oficiales de Grado que se imparten en alguna universidad pública de Andalucía y cumplan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275562
CAPÍTULO I