3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/9-19)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita, en el término municipal de Íllora (Granada). (PP. 3804/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Lunes, 16 de enero de 2023
página 21143/4
• La Línea de evacuación de la energía eléctrica desde la PSFV Vitas hasta la SET
«Ruipérez» estará compuesta por una línea soterrada de media tensión de 30 kV
con conductores RHZ1 18/30 kV de 630 mm² y una longitud de 5.782 metros; y
una línea aérea de media tensión 30 kV con conductores LA-180 y una longitud de
185,19 metros.
• La Subestación SET «Ruipérez» de 132 kV, donde también evacuará su energía
el Parque Eólico «Parapanda», cuenta con un parque exterior de 132 kV, un
parque interior de 30 kV, un transformador de 40 MVA y un transformador para
SSAA de 100 kVA, además de la aparamenta de protección, maniobra y medida
correspondiente.
• La Línea aérea de alta tensión de 132 kV de doble circuito con conductores
LA-280 para evacuación desde la subestación y conexión en el apoyo de la LAT
132 kV «Petra-Caparacena», propiedad de la compañía distribuidora, con 3 vanos
(4 apoyos) y una longitud total aproximada de unos 991 m.
Presupuesto: 10.704.495,30 €.
Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos
administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización
de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito
5º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación
del mismo. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la
fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá
ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra,
justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y
certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
6. El Titular quedará obligado a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen
en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones debiendo prestar una garantía
para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía
de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que
el promotor deberá presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística
municipal ante el ayuntamiento de Íllora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274292
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Lunes, 16 de enero de 2023
página 21143/4
• La Línea de evacuación de la energía eléctrica desde la PSFV Vitas hasta la SET
«Ruipérez» estará compuesta por una línea soterrada de media tensión de 30 kV
con conductores RHZ1 18/30 kV de 630 mm² y una longitud de 5.782 metros; y
una línea aérea de media tensión 30 kV con conductores LA-180 y una longitud de
185,19 metros.
• La Subestación SET «Ruipérez» de 132 kV, donde también evacuará su energía
el Parque Eólico «Parapanda», cuenta con un parque exterior de 132 kV, un
parque interior de 30 kV, un transformador de 40 MVA y un transformador para
SSAA de 100 kVA, además de la aparamenta de protección, maniobra y medida
correspondiente.
• La Línea aérea de alta tensión de 132 kV de doble circuito con conductores
LA-280 para evacuación desde la subestación y conexión en el apoyo de la LAT
132 kV «Petra-Caparacena», propiedad de la compañía distribuidora, con 3 vanos
(4 apoyos) y una longitud total aproximada de unos 991 m.
Presupuesto: 10.704.495,30 €.
Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos
administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización
de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito
5º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación
del mismo. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la
fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá
ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra,
justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y
certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
6. El Titular quedará obligado a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen
en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones debiendo prestar una garantía
para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía
de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que
el promotor deberá presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística
municipal ante el ayuntamiento de Íllora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274292
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos: