Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/9-2)
Orden de 28 de diciembre de 2022, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para las líneas de ayudas relativas a medidas de higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo, y promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático, establecidos en la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Lunes, 16 de enero de 2023

página 549/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 28 de diciembre de 2022, por la que se da publicidad al incremento
de crédito disponible para las líneas de ayudas relativas a medidas de higiene,
salud, seguridad y condiciones de trabajo, y promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático, establecidos en la orden que se cita.
Mediante Orden de 29 de marzo de 2022 se convocan para el año 2022 las ayudas
previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
El importe del crédito disponible para esta convocatoria, en relación con las líneas
de ayuda «Medidas de higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo» y «Promoción
eficiencia energética y mitigación del cambio climático» asciende a 375.000 euros,
conforme a la siguiente distribución:
Cuantía máxima (€)

Líneas de ayuda

Partidas presupuestarias

a) Medidas de higiene, salud, seguridad y
condiciones de trabajo

1300120000G/71P/
77300/00_G1312144G6_2016000367

75.000,00

b) Promoción eficiencia energética
y mitigación del cambio climático.

1300120000G/71P/
77300/00_G1411153G6_2016000379

300.000,00

TOTAL

2022

375.000,00

En el punto 2 de la citada orden de convocatoria se recoge que, además del crédito
máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una
cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria,
que podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte
la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible
derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento del Procedimiento de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 58.5 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

INCREMENTO

1300120000G/71P/77300/00_G1312144G6_2016000367

121.187,50 euros

1300120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2016000379

163.720,86 euros

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general
aplicación,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275622

Una vez publicada la orden de convocatoria se ha comprobado que existe saldo
suficiente para poder aumentar el crédito disponible para las siguientes partidas
presupuestarias, en la cuantía que se señala: