Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2023/8-37)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Celador/a, para personas con discapacidad intelectual se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, convocada mediante de Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 334/3

Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC,
acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica
que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada
permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un
código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario de registro en
todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro
telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la
recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia
del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el
momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275410

con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
b) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como
por trata de seres humanos o aportar original de la certificación negativa en vigor del
mismo en el acto de la firma del contrato indefinido.
c) No poseer la condición de personal laboral indefinido en la misma categoría y en
su caso especialidad a la que se pretende acceder en la Agencia, cualquiera que sea su
situación administrativa. Se acreditará mediante la declaración responsable de la persona
aspirante en el acto de la firma del contrato indefinido.
d) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la
categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original
del certificado médico en vigor en el acto de la firma del contrato indefinido.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con
discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los
informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos,
sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante
resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería
competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente
de otra Comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia
reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42,
de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio),
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento,
entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia
de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico
Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad,
por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la
materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de
conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de
2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos,
psicológicos y/o sociales que considere oportuno.