Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/8-2)
Corrección de errata de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social en la provincia de Málaga (BOJA núm. 2, de 4.1.2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 360/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errata de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, por
la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito
reasignado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas
a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta
propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social
en la provincia de Málaga (BOJA núm. 2, de 4.1.2023).
Advertida errata por omisión de texto en la página 21709/2 de la Resolución de 21 de
diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Málaga, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del
crédito reasignado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas a la
modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas
mutualistas y diversas entidades de economía social en la provincia de Málaga, publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 4 de enero de 2023, se procede
a su publicación.
«A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de
aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la
competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de
economía social, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado
por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275443
Segundo. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece que la
concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria,
de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 360/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errata de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, por
la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito
reasignado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas
a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta
propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social
en la provincia de Málaga (BOJA núm. 2, de 4.1.2023).
Advertida errata por omisión de texto en la página 21709/2 de la Resolución de 21 de
diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Málaga, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del
crédito reasignado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas a la
modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas
mutualistas y diversas entidades de economía social en la provincia de Málaga, publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 4 de enero de 2023, se procede
a su publicación.
«A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de
aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la
competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de
economía social, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado
por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275443
Segundo. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece que la
concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria,
de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.