5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/7-64)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Pedrera, provincia de Sevilla. (PP. 3416/2022).
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Número 7 - Jueves, 12 de enero de 2023
página 20077/4
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el
terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo
Edistribucion Redes Digitales, S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el
pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras
que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no
se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica
a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, será necesario que se acredite el pago de las tasas correspondientes
para continuar la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa, conforme
al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los
bienes y derechos afectados, que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución,
de los cuales no constan en el expediente acuerdos con los propietarios, con la salvedad
señalada en el párrafo segundo del fundamento tercero de la presente resolución.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la
declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a
los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Sevilla, con indicación de que
las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo
44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20077/4
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el
terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo
Edistribucion Redes Digitales, S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el
pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras
que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no
se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica
a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, será necesario que se acredite el pago de las tasas correspondientes
para continuar la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa, conforme
al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los
bienes y derechos afectados, que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución,
de los cuales no constan en el expediente acuerdos con los propietarios, con la salvedad
señalada en el párrafo segundo del fundamento tercero de la presente resolución.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la
declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a
los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Sevilla, con indicación de que
las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo
44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía