Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2023/7-30)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Técnico/a de Función Administrativa, opción Organización/Gestión, convocada mediante Resolución de 21 de junio de 2021, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Jueves, 12 de enero de 2023
página 265/3
Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275318
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su
responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada
y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del
citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a
la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la
persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir
informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal
solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de
la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que
se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real
Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto
168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad
Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para
trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida
y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el
procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros
de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de
Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el
R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona
aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o
sociales que considere oportuno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Jueves, 12 de enero de 2023
página 265/3
Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275318
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su
responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada
y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del
citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a
la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la
persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir
informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal
solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de
la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que
se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real
Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto
168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad
Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para
trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida
y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el
procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros
de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de
Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el
R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona
aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o
sociales que considere oportuno.