3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/7-56)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Jueves, 12 de enero de 2023

página 283/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se resuelve el procedimiento para
el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en
lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2022.
La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas
extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes
será del 1 al 30 de septiembre de cada año y en el artículo 6.3 fija un plazo máximo
de resolución de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
solicitud.
Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la
acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el
profesorado bilingüe de la convocatoria 2022, habiéndose procedido a la subsanación
de solicitudes, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vistas la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía;
la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula
la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por las Órdenes de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016; la Orden
de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la
enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, modificada por la citada
Orden de 18 de febrero; y demás normas de general y pertinente aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y
Transformación Educativa, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Artículo único. Conceder el reconocimiento de la acreditación presentada por el
solicitante relacionado en el anexo de la presente orden por cumplir los requisitos
establecidos, con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la
expide y los niveles de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275364

Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.