3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/6-43)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades locales para el desarrollo de programas socio-educativos de prevención, seguimiento y control del absentismo durante el curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 157/24
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
Decimocuarto. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Decimosexto. Como se señala en el artículo 28 de las Bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se
producirá reintegro:
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275232
Decimoquinto. Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que
se establece en el artículo 27 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de
2011, y en los apartados 24 y 26 de su Cuadro Resumen, teniendo como plazo máximo
para la presentación de dicha justificación, hasta el 31 de agosto del año académico
subvencionado para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a
6.000€ con un único pago y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.000 € el plazo previsto de
justificación es de seis meses tras el abono del primer pago, que supone el 50% de la
cantidad subvencionada, y de tres meses tras el abono del segundo pago, que equivale
al 50% de la cantidad subvencionada, y en cualquier caso, nunca después del 31 de
agosto del año académico subvencionado, tal y como se recoge con carácter general en
el apartado 26.b) del Cuadro resumen de esta línea de subvención.
Con carácter adicional y para mejor justificación de los gastos, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de
forma específica para la subvención concedida.
La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de un
certificado de la intervención de la entidad local, acreditativo del empleo de las cantidades
a la finalidad para las que fueron concedidas. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 157/24
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
Decimocuarto. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Decimosexto. Como se señala en el artículo 28 de las Bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se
producirá reintegro:
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275232
Decimoquinto. Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que
se establece en el artículo 27 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de
2011, y en los apartados 24 y 26 de su Cuadro Resumen, teniendo como plazo máximo
para la presentación de dicha justificación, hasta el 31 de agosto del año académico
subvencionado para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a
6.000€ con un único pago y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.000 € el plazo previsto de
justificación es de seis meses tras el abono del primer pago, que supone el 50% de la
cantidad subvencionada, y de tres meses tras el abono del segundo pago, que equivale
al 50% de la cantidad subvencionada, y en cualquier caso, nunca después del 31 de
agosto del año académico subvencionado, tal y como se recoge con carácter general en
el apartado 26.b) del Cuadro resumen de esta línea de subvención.
Con carácter adicional y para mejor justificación de los gastos, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de
forma específica para la subvención concedida.
La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de un
certificado de la intervención de la entidad local, acreditativo del empleo de las cantidades
a la finalidad para las que fueron concedidas. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.