3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/50
Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores,
estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al
autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2024.
Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas
necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2023.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Reparto presupuestario a Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
Con el fin de garantizar el funcionamiento de los Centros, Departamentos e Institutos
de Investigación propios o interuniversitarios, a principios del ejercicio 2023, se procederá
al reparto, a cuenta del presupuesto definitivo que se apruebe por Consejo de Gobierno,
del 50% de la distribución del presupuesto 2022.
Este anticipo podrá incrementarse a lo largo del ejercicio, según las necesidades y
con la autorización de la Gerencia, hasta un máximo del 75%.
La partida presupuestaria para acciones estratégicas de Centros y Departamentos se
repartirá, a principio del ejercicio 2023, en un 80% de forma lineal y el 20% restante en
función de los indicadores que se acuerden con la Gerencia.
Segunda. Referencias a Género.
Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de
gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria,
así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán
hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Gerencia para que dicte cuántas instrucciones sean
necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, así
como para modificar aquellos procedimientos que puedan verse afectados por normativa
externa o interna y, en especial, por la actualización de los mapas de procesos de las
distintas unidades funcionales.
Segunda. Los artículos 50 y 51 comprendidos en el Capítulo 7 «Subvenciones
Genéricas (becas, ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba» dejarán de
tener vigencia en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de Subvenciones de
la Universidad de Córdoba.
00275091
Tercera. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su
aplicación a uno de enero de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/50
Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores,
estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al
autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2024.
Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas
necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2023.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Reparto presupuestario a Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
Con el fin de garantizar el funcionamiento de los Centros, Departamentos e Institutos
de Investigación propios o interuniversitarios, a principios del ejercicio 2023, se procederá
al reparto, a cuenta del presupuesto definitivo que se apruebe por Consejo de Gobierno,
del 50% de la distribución del presupuesto 2022.
Este anticipo podrá incrementarse a lo largo del ejercicio, según las necesidades y
con la autorización de la Gerencia, hasta un máximo del 75%.
La partida presupuestaria para acciones estratégicas de Centros y Departamentos se
repartirá, a principio del ejercicio 2023, en un 80% de forma lineal y el 20% restante en
función de los indicadores que se acuerden con la Gerencia.
Segunda. Referencias a Género.
Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de
gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria,
así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán
hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Gerencia para que dicte cuántas instrucciones sean
necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, así
como para modificar aquellos procedimientos que puedan verse afectados por normativa
externa o interna y, en especial, por la actualización de los mapas de procesos de las
distintas unidades funcionales.
Segunda. Los artículos 50 y 51 comprendidos en el Capítulo 7 «Subvenciones
Genéricas (becas, ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba» dejarán de
tener vigencia en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de Subvenciones de
la Universidad de Córdoba.
00275091
Tercera. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su
aplicación a uno de enero de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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