3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

página 34/42

Artículo 49. Régimen de los contratos subvencionados y gastos excluidos del procedimiento.
Conforme al artículo 10 «disposición adicional» de la Instrucción 2/2019, de
la Gerencia, en la contratación de suministros y servicios de carácter menor que
estén subvencionados y destinados a actividades de investigación, transferencia del
conocimiento e innovación, se estará en todo caso, a las normas que para la ejecución de
dichas subvenciones se haya dictado por el órgano concedente.
Quedan excluidos de lo establecido en el art. 118 de la citada ley los gastos que a
continuación se especifican, sin que su adjudicación deba efectuarse por licitación pública
(cualquiera que sea su cuantía), si bien deberán formalizarse a través de UCOmpras,
obligatoriamente cuando superen los 100 euros (IVA excluido), en el procedimiento
específico establecido para ello:
1. Terrenos y bienes naturales, y arrendamientos de edificios y otras construcciones:
quedan excluidos los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento
y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y
propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban
ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter
de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
2. Tributos: Gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos,
ya sean estatales, autonómicos o locales.
3. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya
utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de
aplicación general. Se incluyen en este apartado las facturas correspondientes a gastos
de préstamo interbibliotecario.
4. Las entradas a museos, parques científicos y análogos gestionados por
instituciones públicas.
5. ITV de vehículos.
6. Gastos de combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción,
así como parking o peajes, no incluidos en bolsas de viajes o indemnizaciones por razón
de servicio.
7. Comunicaciones postales y telegráficas de la empresa Correos. El resto de gastos
de mensajería deberán seguir el procedimiento establecido para los contratos menores.
8. Gastos de aduanas gestionados por empresas de transportes.
9. Gastos jurídicos-contenciosos.
10. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que sea parte la
Universidad, incluidos costes judiciales, honorarios y minutas de letrados y procuradores.
11. Multas y sanciones.
12. Gastos por indemnizaciones, como consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto
presupuestario correspondiente.
13. Premios y pagos en especie.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3.º Una vez aceptado el servicio, suministro u obra, se imprimirá el documento
«Expediente de CM» donde constarán los textos que previamente han sido seleccionados:
- Es menor al año; no admite prórroga ni revisión de precios; no se ha incurrido en
fraccionamiento del objeto del contrato, no es un gasto recurrente (o se encuentra en fase
de planificación de un contrato centralizado o acuerdo marco) y se no superan los límites
del art. 118.3 LCSP.
- El tipo de contrato, el órgano de contratación (responsable de la orgánica), el objeto
y descripción del contrato, la aplicación presupuestaria, la justificación de la necesidad,
las fechas y horas en que estuvo publicada la licitación en el «tablón de licitaciones», los
presupuestos recibidos, el proveedor seleccionado, la justificación de la selección de la
oferta de mejor relación calidad-precio y el importe desglosado en Base Imponible, IVA y,
en su caso, suplidos.