3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

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- Se acredite que esta formación aporta valor añadido al desarrollo de las funciones
docentes e investigadoras de la Universidad de Córdoba.
Asimismo, cuando se trate de formación externa se debe aportar, además de la
factura a nombre y CIF de la UCO, la oferta y el programa del congreso, curso o actividad
similar.
Cuando se trate de formación interna, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c),
del presente Texto Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de
estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se
realizará por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la
aplicación de ingresos que corresponda no siendo aceptable la gestión de pagos en firme
o a justificar de esta naturaleza.
Artículo 32. Financiación y retribución de los Profesores Eméritos.
La cantidad máxima que se destinará durante el año 2023 para cubrir las retribuciones
por este concepto, y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año,
será de 108.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese
haber lugar.
Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las
normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos.
CAPÍTULO 4
De la gestión de las actividades de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Tecnología

Artículo 34. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de estas
actividades.
El personal contratado con carácter temporal para el desarrollo de la actividad
generada al amparo de proyectos de cualquier naturaleza, contratos/convenios vía
artículo 83 de la LOU, y otras acciones de investigación y transferencia, no tendrá la
consideración de personal fijo, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando
finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Por este motivo,
no podrán realizarse traspasos desde unidades de gasto diferentes a la que motivó la
contratación para proceder a la prórroga del contrato. No obstante, en el caso de que
esté pendiente de recibir un ingreso para continuar con la actividad, desde otra orgánica
se podrá anticipar el importe de la prórroga, debiéndose justificar documentalmente.
Se podrá contratar en régimen laboral de duración determinada para el apoyo del
desarrollo de las actividades y con cargo a la orgánica específica abierta para tal fin, en
los siguientes supuestos:
- Cuando en el presupuesto aprobado del proyecto, subvención o ayuda esté
contemplado como elegible los gastos de personal, debiéndose realizar la contratación,
en todo caso, según lo establecido en la convocatoria o resolución correspondiente.
- En el caso de contratos/convenios art. 83 y de otra naturaleza, grupos de
investigación y otras actividades, cuando no esté expresamente aprobado en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275091

Artículo 33. Contenido económico de las acciones con terceros.
El contenido económico de los convenios/actividades que celebre la Universidad
con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada
conforme al artículo 83 de la LOU, deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes
para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos
reguladas en el Anexo 3.4. de este Presupuesto, y adecuarse en sus estipulaciones a la
normativa específica interna que les sea de aplicación.
La gestión económica de estas actividades se realizará a través de orgánicas
específicas.