3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/18
Artículo 14. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden
realizarse entre diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos
nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse, si cuentan con financiación externa afectada, desde créditos
para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones
de capital a créditos por operaciones corrientes.
b) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado
en el ejercicio.
Las anteriores limitaciones serán de aplicación cuando se traten de transferencias
dentro de una misma orgánica y no serán de aplicación cuando se trate de transferencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275091
c) Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de
personal contratado o becario para proyectos y programas específicos, con independencia
de su fuente de financiación (recursos propios o externos)
En estos tres casos, se incorporarán de oficio automáticamente al ejercicio corriente
a la misma Orgánica.
d) Créditos que a 31.12.22 se encontraran contablemente en fase retención de
crédito (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado
los trámites, por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio, para la contratación
de obras, entrega de suministros o prestaciones de servicios. Cualquier excepción al
respecto deberá contar con la autorización de la Gerencia.
Conforme a lo establecido en el art. 76 del Texto Articulado del Presupuesto 2022, los
UCOmpras y/o facturas con fecha de alta/emisión 2022 e imputadas al presupuesto 2023
por haberse registrado fuera de plazo, no generarán trasvase de remanentes del
ejercicio 2022 al 2023 en las orgánicas con financiación no afectada (Centros,
Departamentos, Vicerrectorados, Másteres Oficiales, Programas de Doctorado, Aulas
Universitarias, así como cualquier otra que se financie con recursos propios).
e) Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2022 correspondiente al
fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Córdoba.
f) Dotaciones presupuestarias autorizadas y aprobadas por los órganos de gobierno
competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro de
los Planes Propios existentes en la Universidad (Investigación, Innovación y Transferencia,
Postgrado, Cooperación al desarrollo, Obras RAM, Internacionalización…).
Para la tramitación de lo establecido en los apartados d) y f), el responsable de
la orgánica o el Servicio de Contratación y Patrimonio, en su caso, deberá solicitar el
traspaso de los remanentes a la Sección de Presupuestos, aportando la documentación
que lo soporta y el expediente deberá ser fiscalizado previamente por Control Interno,
conforme a su Plan Anual.
No obstante, la incorporación de los remanentes afectados correspondientes a
los apartados d) y f) quedará vinculada a la existencia remanente positivo al cierre del
ejercicio, condicionada a los límites máximos que garanticen el cumplimiento de los
compromisos de la Universidad de Córdoba en materia de estabilidad presupuestaria y
deberá ser aprobada por el Rector, a propuesta de la Gerencia.
3. El remanente no afectado podrá ser incorporado al presupuesto de gastos,
siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos
del ejercicio anterior y previa autorización de la Junta de Andalucía.
4. Igualmente, se podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto
del año 2023 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de
las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente,
en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan
podido utilizarse durante el propio ejercicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 34/18
Artículo 14. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden
realizarse entre diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos
nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse, si cuentan con financiación externa afectada, desde créditos
para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones
de capital a créditos por operaciones corrientes.
b) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado
en el ejercicio.
Las anteriores limitaciones serán de aplicación cuando se traten de transferencias
dentro de una misma orgánica y no serán de aplicación cuando se trate de transferencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275091
c) Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de
personal contratado o becario para proyectos y programas específicos, con independencia
de su fuente de financiación (recursos propios o externos)
En estos tres casos, se incorporarán de oficio automáticamente al ejercicio corriente
a la misma Orgánica.
d) Créditos que a 31.12.22 se encontraran contablemente en fase retención de
crédito (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado
los trámites, por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio, para la contratación
de obras, entrega de suministros o prestaciones de servicios. Cualquier excepción al
respecto deberá contar con la autorización de la Gerencia.
Conforme a lo establecido en el art. 76 del Texto Articulado del Presupuesto 2022, los
UCOmpras y/o facturas con fecha de alta/emisión 2022 e imputadas al presupuesto 2023
por haberse registrado fuera de plazo, no generarán trasvase de remanentes del
ejercicio 2022 al 2023 en las orgánicas con financiación no afectada (Centros,
Departamentos, Vicerrectorados, Másteres Oficiales, Programas de Doctorado, Aulas
Universitarias, así como cualquier otra que se financie con recursos propios).
e) Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2022 correspondiente al
fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Córdoba.
f) Dotaciones presupuestarias autorizadas y aprobadas por los órganos de gobierno
competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro de
los Planes Propios existentes en la Universidad (Investigación, Innovación y Transferencia,
Postgrado, Cooperación al desarrollo, Obras RAM, Internacionalización…).
Para la tramitación de lo establecido en los apartados d) y f), el responsable de
la orgánica o el Servicio de Contratación y Patrimonio, en su caso, deberá solicitar el
traspaso de los remanentes a la Sección de Presupuestos, aportando la documentación
que lo soporta y el expediente deberá ser fiscalizado previamente por Control Interno,
conforme a su Plan Anual.
No obstante, la incorporación de los remanentes afectados correspondientes a
los apartados d) y f) quedará vinculada a la existencia remanente positivo al cierre del
ejercicio, condicionada a los límites máximos que garanticen el cumplimiento de los
compromisos de la Universidad de Córdoba en materia de estabilidad presupuestaria y
deberá ser aprobada por el Rector, a propuesta de la Gerencia.
3. El remanente no afectado podrá ser incorporado al presupuesto de gastos,
siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos
del ejercicio anterior y previa autorización de la Junta de Andalucía.
4. Igualmente, se podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto
del año 2023 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de
las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente,
en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan
podido utilizarse durante el propio ejercicio.