3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/6-49)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

página 34/11

14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en
el ámbito educativo y en el Capítulo 2 del Título VII, del Decreto 212/2017, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de
Córdoba (en adelante Estatutos), se aprueba el presupuesto del ejercicio 2023.
2. Este presupuesto da cumplimiento a los objetivos de equilibrio y sostenibilidad
financiera, tal y como se desarrolla en el apartado 1.3 de este Presupuesto. Los actos
administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier
actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán
valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de
las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén
liquidar durante el ejercicio presupuestario 2023, referidos a los recursos incluidos en el
artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado
por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización
del gasto público en el ámbito educativo.
4. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de
obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los
gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas
las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma e
incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se propongan.
5. A lo largo de 2023, la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados
posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Córdoba a través de un expediente
de modificación presupuestaria queda supeditada a la efectiva materialización de los
ingresos que los financien. El Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por
anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de
garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Córdoba en materia
de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que la Junta de Andalucía pueda
derivar a las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 3. Disposiciones aplicables.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para
el ejercicio 2022 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma
en desarrollo de la previsión contenida en el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8
enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades
(en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el
sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del
Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que
resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones y ayudas.
f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral y
personal técnico de apoyo.
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que se autorice por la Gerencia.
3. En todo caso, los gastos plurianuales tendrán que ser objeto de adecuada e
independiente contabilización.