3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-47)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2023.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/4
de agencias de viajes y de oficinas de turismo, careciendo de la preceptiva inscripción,
habilitación o anotación exigida por la normativa turística de aplicación.
3. Línea estratégica de actuaciones para evitar el destino fraudulento de fondos
públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para
la que fueron concedidos.
4. Línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las
personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias
presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.
5. Línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los
derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a
requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.
6. Línea estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del
personal que desempeña la función inspectora.
III. Programas.
III.I. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de supervisión,
control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.
Programa 1.2.
Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos
establecimientos de alojamiento turístico que hayan efectuado modificaciones,
especialmente las que hayan dado lugar a reclasificación del establecimiento.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico
que hayan declarado modificaciones sustanciales, con especial atención a aquéllas que
hayan dado lugar a una reclasificación del establecimiento, en las que se formalizarán las
actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos
que procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico que efectúen modificaciones en los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Programas generales.
Programa 1.1.
Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos
alojamientos turísticos que inicien su actividad.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico
y viviendas turísticas de alojamiento rural que inicien su actividad, en las que se
formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los
informes técnicos que procedan.
En el caso de las viviendas con fines turísticos, se efectuarán en primer lugar
requerimientos de la documentación señalada en el apartado 7 de la Instrucción núm.
1/2016, de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, por la que se establecen criterios
comunes de actuación en materia de viviendas con fines turísticos reguladas en el
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación
del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
En caso de conformidad de la documentación presentada, se llevarán a cabo visitas
de inspección para la comprobación del resto de requisitos, formalizándose las actas
de inspección que correspondan y, en su caso, emitiéndose los informes técnicos que
procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y
viviendas con fines turísticos que inicien su actividad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/4
de agencias de viajes y de oficinas de turismo, careciendo de la preceptiva inscripción,
habilitación o anotación exigida por la normativa turística de aplicación.
3. Línea estratégica de actuaciones para evitar el destino fraudulento de fondos
públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para
la que fueron concedidos.
4. Línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las
personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias
presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.
5. Línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los
derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a
requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.
6. Línea estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del
personal que desempeña la función inspectora.
III. Programas.
III.I. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de supervisión,
control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.
Programa 1.2.
Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos
establecimientos de alojamiento turístico que hayan efectuado modificaciones,
especialmente las que hayan dado lugar a reclasificación del establecimiento.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico
que hayan declarado modificaciones sustanciales, con especial atención a aquéllas que
hayan dado lugar a una reclasificación del establecimiento, en las que se formalizarán las
actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos
que procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico que efectúen modificaciones en los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Programas generales.
Programa 1.1.
Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos
alojamientos turísticos que inicien su actividad.
Actuación inspectora:
Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico
y viviendas turísticas de alojamiento rural que inicien su actividad, en las que se
formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los
informes técnicos que procedan.
En el caso de las viviendas con fines turísticos, se efectuarán en primer lugar
requerimientos de la documentación señalada en el apartado 7 de la Instrucción núm.
1/2016, de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, por la que se establecen criterios
comunes de actuación en materia de viviendas con fines turísticos reguladas en el
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación
del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
En caso de conformidad de la documentación presentada, se llevarán a cabo visitas
de inspección para la comprobación del resto de requisitos, formalizándose las actas
de inspección que correspondan y, en su caso, emitiéndose los informes técnicos que
procedan.
Ámbito de actuación:
Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y
viviendas con fines turísticos que inicien su actividad.