3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-47)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/10
la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los
servicios turísticos contratados.
Programa 4.
Verificación de denuncias interpuestas por las personas usuarias de servicios
turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de los servicios turísticos,
así como por los agentes de la autoridad o por cualquiera que ostente la condición de
denunciante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en orden a comprobar aquellas denuncias presentadas por las
personas usuarias de servicios turísticos, agentes de la autoridad u otros denunciantes
que, tras analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen
constituir vulneración de la normativa turística vigente.
Ámbito de actuación:
Establecimientos, viviendas, locales o lugares en los que se preste algún servicio
turístico en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de
denuncia.
III.V. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información
y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las
empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de
la inspección de turismo.
Programa 5.2.
Detección de anomalías fácilmente subsanables en la aplicación o desarrollo de la
normativa turística de las que no se derivan daños o perjuicios para las personas usuarias
de servicios turísticos.
Actuación inspectora:
Elaboración de actas de advertencia o, en su caso, prestación de asesoramiento
específico sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
Ámbito de actuación:
Actuaciones inspectoras en las que se constaten anomalías fácilmente subsanables
que pudiesen constituir infracciones leves de las que no se deriven daños o perjuicios
para las personas usuarias de servicios turísticos.
III.VI. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para avanzar
en la cualificación y formación especializada del personal que desempeña la función
inspectora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Programa 5.1.
Información y asesoramiento a las personas responsables de empresas y servicios
turísticos.
Actuación inspectora:
Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y
asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica,
así como sobre la observancia de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo
y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, cumplimentándose en este último caso las correspondientes listas de chequeo.
Ámbito de actuación:
Personas responsables de empresas y servicios turísticos o que pretendan desarrollar
alguna actividad o servicio turístico en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 162/10
la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los
servicios turísticos contratados.
Programa 4.
Verificación de denuncias interpuestas por las personas usuarias de servicios
turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de los servicios turísticos,
así como por los agentes de la autoridad o por cualquiera que ostente la condición de
denunciante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Actuación inspectora:
Visitas de inspección en orden a comprobar aquellas denuncias presentadas por las
personas usuarias de servicios turísticos, agentes de la autoridad u otros denunciantes
que, tras analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen
constituir vulneración de la normativa turística vigente.
Ámbito de actuación:
Establecimientos, viviendas, locales o lugares en los que se preste algún servicio
turístico en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de
denuncia.
III.V. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información
y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las
empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de
la inspección de turismo.
Programa 5.2.
Detección de anomalías fácilmente subsanables en la aplicación o desarrollo de la
normativa turística de las que no se derivan daños o perjuicios para las personas usuarias
de servicios turísticos.
Actuación inspectora:
Elaboración de actas de advertencia o, en su caso, prestación de asesoramiento
específico sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
Ámbito de actuación:
Actuaciones inspectoras en las que se constaten anomalías fácilmente subsanables
que pudiesen constituir infracciones leves de las que no se deriven daños o perjuicios
para las personas usuarias de servicios turísticos.
III.VI. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para avanzar
en la cualificación y formación especializada del personal que desempeña la función
inspectora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275236
Programa 5.1.
Información y asesoramiento a las personas responsables de empresas y servicios
turísticos.
Actuación inspectora:
Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y
asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica,
así como sobre la observancia de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo
y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, cumplimentándose en este último caso las correspondientes listas de chequeo.
Ámbito de actuación:
Personas responsables de empresas y servicios turísticos o que pretendan desarrollar
alguna actividad o servicio turístico en Andalucía.