3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-46)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/12
Programa 2023.09. Control de la actividad del Plan de Deporte en Edad Escolar de
Andalucía.
Objeto: Supervisión de la actividad desarrollada en los programas que se incluyan en
la Orden por las que se aprueben los programas de deporte en edad escolar que integren
el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso 2022-2023.
Las actuaciones inspectoras consistirán, en la realización de visitas inspectoras con
el fin de comprobar si se están desarrollando los programas incluidos en el citado Plan
conforme al proyecto presentado y específicamente los siguientes aspectos:
1. Identificación: Denominación del ámbito participativo y del tipo de programa dentro
de ese ámbito.
2. Espacios deportivos donde se desarrolle la actividad.
3. Periodo temporal de ejecución del programa.
4. Dirección técnica del programa: Identidad y requisitos de titulación exigidos
reglamentariamente.
5. Escuelas deportivas desarrolladas: Modalidad, especialidad, categorías de edad,
género y número de participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
equipamiento y material deportivo inventariables, así como de las obligaciones generales
y específicas que deben cumplir las entidades beneficiarias en base a la normativa
vigente.
Una vez que esté vigente la correspondiente convocatoria, se comprobarán también
las subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad.
Las actuaciones inspectoras consistirán, en la realización de visitas de la inspección
a las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:
1. Que el equipamiento y material deportivo inventariables objeto de la subvención,
está marcado con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación
de la actuación por la Consejería competente en materia de deporte, según lo dispuesto
en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño
Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía
y demás normativa que pueda resultar de aplicación. Asimismo se comprobará el estado
de conservación del equipamiento y su ubicación.
2. Que se cumple el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, en cuanto a se refiere al régimen
documental y contable establecido en el artículo 14 del citado decreto.
3. Si se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad
Escolar.
4. Que los clubes deportivos y secciones deportivas están inscritos en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas a la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes indicado en la respectiva convocatoria de subvenciones.
5. Que los equipos y deportistas de la entidad deportiva participan en competiciones
oficiales federativas para deportistas con discapacidad, en la temporada vigente en el
momento en que se publique la convocatoria.
6. Respecto de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las
entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, comprobar que estas últimas
cumplen con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, en lo que se refiere a la imagen de la
mujer y del hombre.
7. Que las entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones hacen constar en
toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención
que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o
Agencia que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.
8. La existencia o no de desfibrilador; condiciones adecuadas de ubicación y
emplazamiento; su señalización y la existencia y la formación del personal no sanitario
para su uso durante todo el horario de apertura de la instalación al público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 160/12
Programa 2023.09. Control de la actividad del Plan de Deporte en Edad Escolar de
Andalucía.
Objeto: Supervisión de la actividad desarrollada en los programas que se incluyan en
la Orden por las que se aprueben los programas de deporte en edad escolar que integren
el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso 2022-2023.
Las actuaciones inspectoras consistirán, en la realización de visitas inspectoras con
el fin de comprobar si se están desarrollando los programas incluidos en el citado Plan
conforme al proyecto presentado y específicamente los siguientes aspectos:
1. Identificación: Denominación del ámbito participativo y del tipo de programa dentro
de ese ámbito.
2. Espacios deportivos donde se desarrolle la actividad.
3. Periodo temporal de ejecución del programa.
4. Dirección técnica del programa: Identidad y requisitos de titulación exigidos
reglamentariamente.
5. Escuelas deportivas desarrolladas: Modalidad, especialidad, categorías de edad,
género y número de participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275235
equipamiento y material deportivo inventariables, así como de las obligaciones generales
y específicas que deben cumplir las entidades beneficiarias en base a la normativa
vigente.
Una vez que esté vigente la correspondiente convocatoria, se comprobarán también
las subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad.
Las actuaciones inspectoras consistirán, en la realización de visitas de la inspección
a las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:
1. Que el equipamiento y material deportivo inventariables objeto de la subvención,
está marcado con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación
de la actuación por la Consejería competente en materia de deporte, según lo dispuesto
en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño
Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía
y demás normativa que pueda resultar de aplicación. Asimismo se comprobará el estado
de conservación del equipamiento y su ubicación.
2. Que se cumple el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, en cuanto a se refiere al régimen
documental y contable establecido en el artículo 14 del citado decreto.
3. Si se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad
Escolar.
4. Que los clubes deportivos y secciones deportivas están inscritos en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas a la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes indicado en la respectiva convocatoria de subvenciones.
5. Que los equipos y deportistas de la entidad deportiva participan en competiciones
oficiales federativas para deportistas con discapacidad, en la temporada vigente en el
momento en que se publique la convocatoria.
6. Respecto de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las
entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, comprobar que estas últimas
cumplen con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, en lo que se refiere a la imagen de la
mujer y del hombre.
7. Que las entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones hacen constar en
toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención
que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o
Agencia que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.
8. La existencia o no de desfibrilador; condiciones adecuadas de ubicación y
emplazamiento; su señalización y la existencia y la formación del personal no sanitario
para su uso durante todo el horario de apertura de la instalación al público.