Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/6-1)
Orden de 22 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
Partida presupuestaria
1300110000 G/71E/76800/00 C12A1613GO 2022000873
1300110000 G/71E/74200/00 C12A1613GO 2022000869
1300110000 G/71E/76000/00 C12A1613GO 2016000750
TOTAL
página 141/6
Anualidad Operación
2023 (€)
2024 (€)
Total (€)
67.919,70
20.462,68
88.382,38
72.136,94
21.733,24
93.870,18
65.795,30
43.751,48
109.546,78
2.193.176,60
3.284.162,40
5.477.339,00
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00275205
Octavo. Costes de referencia.
Según lo establecido en el apartado 4.1.a) del Cuadro resumen, los costes de
personal, para los perfiles a y c, tendrán como límite las retribuciones fijadas como salario
base más pagas extraordinarias más los complementos de categoría y convenio para
los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral
de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria
reflejará estos importes máximos.
En base al VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía
adaptado a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, los límites
máximos para los perfiles a) y c), sector agroalimentario y forestal y otras entidades, de
acuerdo a la información publicadas por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública en la Web del Empleado Público Andaluz sobre las retribuciones
salariales mensuales para el año 2022-Colectivo «A» del Personal funcionario de la
Junta de Andalucía, son los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
Partida presupuestaria
1300110000 G/71E/76800/00 C12A1613GO 2022000873
1300110000 G/71E/74200/00 C12A1613GO 2022000869
1300110000 G/71E/76000/00 C12A1613GO 2016000750
TOTAL
página 141/6
Anualidad Operación
2023 (€)
2024 (€)
Total (€)
67.919,70
20.462,68
88.382,38
72.136,94
21.733,24
93.870,18
65.795,30
43.751,48
109.546,78
2.193.176,60
3.284.162,40
5.477.339,00
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00275205
Octavo. Costes de referencia.
Según lo establecido en el apartado 4.1.a) del Cuadro resumen, los costes de
personal, para los perfiles a y c, tendrán como límite las retribuciones fijadas como salario
base más pagas extraordinarias más los complementos de categoría y convenio para
los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral
de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria
reflejará estos importes máximos.
En base al VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía
adaptado a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, los límites
máximos para los perfiles a) y c), sector agroalimentario y forestal y otras entidades, de
acuerdo a la información publicadas por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública en la Web del Empleado Público Andaluz sobre las retribuciones
salariales mensuales para el año 2022-Colectivo «A» del Personal funcionario de la
Junta de Andalucía, son los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja