Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/6-19)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se nombra a los vocales y al Presidente de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

página 194/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se nombra a los vocales y al
Presidente de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

En virtud de lo expuesto, previo informe favorable del Servicio de Museos y a
propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, en ejercicio de
las facultades que me han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 12 y 13 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275256

El artículo 98 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, dispone que, en el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y
dependiendo directamente de su Presidencia, se constituyen como órganos consultivos
las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, entre las que se encuentra la Comisión
Andaluza de Bienes Muebles. En el apartado 2 del mencionado artículo se establece que
estas Comisiones emitirán sus informes a requerimiento de la Presidencia del Consejo
Andaluz del Patrimonio Histórico o de las Direcciones Generales afectadas en razón de
la materia.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, establece en su artículo 12 que las
Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, entre las que se encuentra la Comisión
Andaluza de Bienes Muebles, estarán compuestas por nueve vocales, designados por
la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, de entre personas
de reconocido prestigio en el campo de conocimiento propio de la Comisión. Conforme al
artículo 12.2 los vocales serán designados por un período de dos años, pudiendo volver a
ser nombrados por períodos bianuales.
Asimismo, de conformidad con los artículos 13 y 14 del citado Reglamento, la persona
que ostente la Presidencia de la Comisión será designada, de entre los vocales que
componen dicho órgano consultivo, por la persona titular de la Consejería competente
en materia de Cultura y la Secretaría será ejercida por un funcionario de la Dirección
General competente en materia de museos, con nivel de Jefe de Servicio.
En lo referente a indemnizaciones a los miembros de la Comisión Andaluza de Bienes
Muebles, por razón de su participación en las reuniones de este órgano colegiado, se
estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y en
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía.
Transcurrido el periodo de dos años previsto en el artículo 12 del Decreto 4/1993, de
26 de enero, desde el último nombramiento de los miembros de la Comisión Andaluza de
Bienes Muebles, mediante Orden de 10 de noviembre de 2020, por la que se designan a
las personas integrantes de Comisión Andaluza de Bienes Muebles (BOJA núm. 221, de
16 de noviembre de 2020), procede volver a nombrar a los vocales que la han integrado
por otro periodo bianual y la designación, de entre ellos, de quien ejerza la presidencia
del órgano colegiado.