Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/6-3)
Extracto de la Orden por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (submedida 16.1, operaciones 16.1.2. y 16.1.3).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023

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c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2);
Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un
papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).
Línea 2: Las agrupaciones sin personalidad jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
las personas y entidades que integren la interior y que, actuando en el sector del olivar o
la aceituna de mesa, respondan a uno de los siguientes perfiles:
a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1);
Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades
de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones
y/o federaciones (a.6).
b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación
y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia
internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y
proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).
c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2);
Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un
papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).
Tercero. Objeto.
Las ayudas para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos impulsan
la innovación en el sector agrario, que es una prioridad estratégica para Andalucía, e
intentan dar repuesta a la necesidad de potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, a
través de los Grupos Operativos de la AEI, que contribuyen a la conexión de actividades
del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, así como a
la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al
funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI)
en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos
piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los
sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las
ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de
Cádiz, publicada en el BOJA número 134, de 14 de julio de 2020, modificada por la Orden
de 7 de octubre de 2021 (BOJA número 203, de 21 de octubre de 2021).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir
del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Importe.
La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto total de las actividades
subvencionables, con una cuantía mínima de 25.000,00 euros y máxima de 300.000,00
euros por proyecto.
Las ayudas concedidas a los proyectos en los que el beneficio redunda en un sector
diferente al agrario, se considerarán ayudas de mínimis, siéndoles de aplicación el
Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía
de las ayudas de mínimis a conceder a una única empresa, en ese Estado Miembro, no
será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.