5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/6-61)
Anuncio de 28 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, por el que se declara la finalización de la disponibilidad presupestaria para la concesion de subvenciones de la Línea 1, de la Orden de 15 de octubre de 2021 convocada por Resolución de 18 noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 165/2
Línea subvencionable
Partida presupuestaria
Anualidad
2021 (euros)
Anualidad 2022
(euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las
personas trabajadoras por cuenta propia
o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias y mutualistas.
1000170063G/72C/77808/11
321.152,00 €
144.780,00 €
Tercero. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden
correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, órgano
competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1. Subvenciones dirigidas
a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, 25 de mayo de 2022, señalado en el resuelve tercero de la
Resolución de 18 de noviembre de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignaciones
presupuestarias asignada en la citada línea, con el número de solicitud y en la fecha y
hora siguientes:
Línea 1.
SOLICITUD
FECHA
PRESENTACIÓN
HORA
PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
personas trabajadoras por cuenta propia
agrarias y mutualistas.
CTC-2021257683
11.12.21
09:11:14
A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 19 de la Orden de 15 de octubre de 2021 señala en su punto 4
que, en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el
órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud
con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto integro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275240
Primero. La competencia para resolver el presente expediente, corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación
de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta
propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, en relación
con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo; y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 denta de Andalucía.
BOJA
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2023
página 165/2
Línea subvencionable
Partida presupuestaria
Anualidad
2021 (euros)
Anualidad 2022
(euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las
personas trabajadoras por cuenta propia
o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias y mutualistas.
1000170063G/72C/77808/11
321.152,00 €
144.780,00 €
Tercero. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden
correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, órgano
competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1. Subvenciones dirigidas
a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, 25 de mayo de 2022, señalado en el resuelve tercero de la
Resolución de 18 de noviembre de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignaciones
presupuestarias asignada en la citada línea, con el número de solicitud y en la fecha y
hora siguientes:
Línea 1.
SOLICITUD
FECHA
PRESENTACIÓN
HORA
PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
personas trabajadoras por cuenta propia
agrarias y mutualistas.
CTC-2021257683
11.12.21
09:11:14
A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 19 de la Orden de 15 de octubre de 2021 señala en su punto 4
que, en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el
órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud
con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto integro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275240
Primero. La competencia para resolver el presente expediente, corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación
de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta
propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, en relación
con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo; y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 denta de Andalucía.