3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/78
Artículo 137. Especialidades en la tramitación de contratos de obras.
1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto que, con cargo a su
presupuesto pretendan ejecutar contratos menores de obras de reparación, conservación
o mantenimiento, que alteren los espacios físicos, configuración arquitectónica o
instalaciones de todo tipo, deberán solicitar autorización expresa a la Gerente previamente
a su inicio y ejecución. Para su autorización será preceptivo la emisión de informe de
viabilidad de la propuesta suscrito por la Unidad Técnica de esta Universidad.
2. La solicitud de autorización se canalizará a través de la Unidad Técnica siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 134 de las presentes Bases. De ser desfavorable
el informe de viabilidad, la Unidad Técnica devolverá a su origen la documentación
recibida.
3. Una vez recibido el informe de viabilidad de la Unidad Técnica con el visto bueno
de la Gerente, los responsables de los distintos centros de gasto, tendrán la obligación de
ajustar el gasto a la cantidad indicada en el mismo, al objeto de que la factura a tramitar
no supere el importe autorizado.
Artículo 139. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de la
prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Ugr un acto formal y positivo
de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto
del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas
particulares por razón de sus características. A la Oficina de Control Interno le será
comunicado por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, cuando ello sea
preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus
funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o
conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Ugr, salvo los supuestos en
que se establezca otro plazo en la normativa de contratación del Sector Público vigente o
en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del
plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte
necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación,
consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto para los mismos
en la normativa de contratos del Sector Público en vigor, dentro del plazo de treinta días
a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser
notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su
caso, el saldo resultante. No obstante, si la factura es recibida en la Ugr con posterioridad
a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde
que el contratista presente la citada factura en el registro oficial correspondiente.
5. Deberá suscribirse acta de recepción preceptivamente en los siguientes contratos:
a) En los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, cuando se trate de
suministros o servicios.
b) En los contratos de cuantía igual o superior a 200.000 euros, cuando se trate de
obras.
6. En los contratos que tengan un importe inferior a los establecidos en el apartado
anterior, el acta de recepción será sustituida mediante certificación suscrita por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 138. Contratación centralizada de bienes y servicios.
La Gerente, en base a criterios de economicidad y eficiencia, determinará y
desarrollará el procedimiento para la contratación centralizada de aquellos bienes y
servicios que estime convenientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/78
Artículo 137. Especialidades en la tramitación de contratos de obras.
1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto que, con cargo a su
presupuesto pretendan ejecutar contratos menores de obras de reparación, conservación
o mantenimiento, que alteren los espacios físicos, configuración arquitectónica o
instalaciones de todo tipo, deberán solicitar autorización expresa a la Gerente previamente
a su inicio y ejecución. Para su autorización será preceptivo la emisión de informe de
viabilidad de la propuesta suscrito por la Unidad Técnica de esta Universidad.
2. La solicitud de autorización se canalizará a través de la Unidad Técnica siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 134 de las presentes Bases. De ser desfavorable
el informe de viabilidad, la Unidad Técnica devolverá a su origen la documentación
recibida.
3. Una vez recibido el informe de viabilidad de la Unidad Técnica con el visto bueno
de la Gerente, los responsables de los distintos centros de gasto, tendrán la obligación de
ajustar el gasto a la cantidad indicada en el mismo, al objeto de que la factura a tramitar
no supere el importe autorizado.
Artículo 139. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de la
prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Ugr un acto formal y positivo
de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto
del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas
particulares por razón de sus características. A la Oficina de Control Interno le será
comunicado por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, cuando ello sea
preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus
funciones de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o
conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Ugr, salvo los supuestos en
que se establezca otro plazo en la normativa de contratación del Sector Público vigente o
en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del
plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte
necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación,
consignándolo expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto para los mismos
en la normativa de contratos del Sector Público en vigor, dentro del plazo de treinta días
a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser
notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su
caso, el saldo resultante. No obstante, si la factura es recibida en la Ugr con posterioridad
a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde
que el contratista presente la citada factura en el registro oficial correspondiente.
5. Deberá suscribirse acta de recepción preceptivamente en los siguientes contratos:
a) En los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, cuando se trate de
suministros o servicios.
b) En los contratos de cuantía igual o superior a 200.000 euros, cuando se trate de
obras.
6. En los contratos que tengan un importe inferior a los establecidos en el apartado
anterior, el acta de recepción será sustituida mediante certificación suscrita por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Artículo 138. Contratación centralizada de bienes y servicios.
La Gerente, en base a criterios de economicidad y eficiencia, determinará y
desarrollará el procedimiento para la contratación centralizada de aquellos bienes y
servicios que estime convenientes.