3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 21833/67

Sección sexta. Normas sobre gastos de personal

Artículo 108. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de
investigación (convenios del artículo 83 de la LOU y otros convenios, contratos, proyectos
de investigación en el que el gasto sea elegible, etc.).
1. El personal docente e investigador (PDI) que suscriba contratos de investigación
(trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de
enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación) en virtud del
artículo 83 de la LOU, podrá percibir las retribuciones que de acuerdo con lo previsto en
los Estatutos de la Universidad. Para ello, la propuesta de retribución irá acompañada
de un desglose del personal investigador que haya participado, las horas imputadas al
contrato por cada persona del equipo y la cantidad a percibir. En caso de discrepancia
con la memoria económica que acompaña al contrato, deberá incluir un informe motivado
del responsable del centro de gasto.
La solicitud de retribuciones deberá realizarse a lo largo del ejercicio fiscal en el que
se haya producido el hecho imponible.
La cuantía máxima a percibir se ajustará a los límites recogidos en el artículo 51.a) del
Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1, de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria
Según se establece en el R.D. 1450/1989, de 24 de noviembre, por el que se modifica
parcialmente el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el
artículo 45.1 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275004

Artículo 107. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.
1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de
administración y servicios, serán las que contiene la plantilla presupuestaria y su coste
deberá ajustarse a los límites autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. La
asignación individual de los complementos de productividad y por servicios de carácter
extraordinario al PAS, se efectuarán por resolución de la Gerente en los términos
establecidos en la legislación y acuerdos vigentes en cada momento.
2. Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma
ocasional en cursos, conferencias, ponencias, etc., se le indemnizará en las condiciones
previstas en la normativa interna vigente en la Universidad sobre retribuciones de esta
naturaleza, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación razonada que
formulará el responsable de la actividad siguiendo la «Instrucción por la que se establece
el procedimiento a seguir y el modelo a utilizar para el pago de retribuciones de carácter
extraordinario», dictada por la Gerente en fecha 29.6.2017.
3. Para el abono de dichas retribuciones será obligatoria la retención previa del
crédito total correspondiente al importe bruto de la indemnización más, en su caso, la
cuantía correspondiente a los costes de seguridad social a abonar por la Ugr. La falta de
retención conllevará el rechazo por el Servicio de Habilitación y Seguridad Social o por la
Oficina de Control Interno, según los casos, del expediente de indemnización propuesto.
Con la salvedad de lo que se establezca en las Normas de cierre del ejercicio
2023, las retribuciones cuyas retenciones de crédito sean propuestas al Servicio de
Contabilidad y Presupuestos antes del día diez de cada mes, serán pagadas dentro los
dos meses siguientes.
4. La totalidad de las retribuciones del personal, tanto las de carácter periódico y
fijo como las que no tengan esta naturaleza (cursos, participación en contratos de
investigación, etc.), se incorporarán a la nómina mensual, previa comunicación de la
Oficina de Control Interno.
5. En todo caso, en cuanto a límites retributivos, se observará lo establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas. (BOE de 4.1.1985) y sus normas de desarrollo.