3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/43
Artículo 49. Vinculación de los créditos.
1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos, deberá ser
contemplada a nivel de clasificación funcional y económica, y será la que se detalla a
continuación:
A nivel de capítulo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 1. Gastos de Personal
- Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, excepto los siguientes que
estarán vinculados a nivel de subconcepto:
230.01 Dietas. Reuniones Departamentales
231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales
A nivel de artículo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 3. Gastos financieros
- Capítulo 4. Transferencias corrientes
- Capítulo 6. Inversiones reales
- Capítulo 7. Transferencias de capital
- Capítulo 8. Activos financieros
- Capítulo 9. Pasivos financieros
2. Mediante resolución de la Gerente se podrán establecer vinculaciones con un
mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que se estime necesario.
3. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación se realice, de forma
obligatoria, al máximo nivel de desagregación que corresponda en cada caso, a efectos
de la adecuada contabilización del gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Son imputables a este Capítulo los gastos originados por la adquisición de suministros
y servicios que reúnan algunas de las características siguientes:
a) Ser fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior a un año.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
2. Los Departamentos, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda
destinada a atender los gastos de su funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje
indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en el programa presupuestario
422D «Enseñanzas Universitarias», Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios.
3. Los Institutos y Centros de Investigación, de la asignación global inicial de créditos
que les corresponda, dispondrán del porcentaje indicado por los mismos, o en su
defecto de un mínimo del 80%, para atender los gastos de funcionamiento ordinario en el
programa presupuestario 541A «Investigación Científica», Capítulo II de gastos corrientes
en bienes y servicios.
4. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán distribuir, por conceptos,
subconceptos y partidas, las asignaciones que les corresponden. Esta distribución se
reflejará en la ejecución, ya que cada gasto habrá de imputarse obligatoriamente al
mayor nivel de desagregación presupuestaria existente y al programa y subprograma que
corresponda en cada caso.
5. Durante el ejercicio podrán realizarse ajustes entre consignaciones presupuestarias
a petición de los responsables del correspondiente Centro, Departamento o Instituto
mediante redistribución de créditos o transferencias de crédito, según los casos, y en
atención al nivel de vinculación de los créditos fijados en las presentes Bases.
6. Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, la
Gerente podrá disponer mediante resolución que la autorización y disposición de los
créditos consignados para gastos de capital (Capítulo VI) destinados a inversiones
materiales precise de autorización previa de la Gerente cuando se trate de adquisiciones
a realizar mediante contrato menor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/43
Artículo 49. Vinculación de los créditos.
1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos, deberá ser
contemplada a nivel de clasificación funcional y económica, y será la que se detalla a
continuación:
A nivel de capítulo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 1. Gastos de Personal
- Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, excepto los siguientes que
estarán vinculados a nivel de subconcepto:
230.01 Dietas. Reuniones Departamentales
231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales
A nivel de artículo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 3. Gastos financieros
- Capítulo 4. Transferencias corrientes
- Capítulo 6. Inversiones reales
- Capítulo 7. Transferencias de capital
- Capítulo 8. Activos financieros
- Capítulo 9. Pasivos financieros
2. Mediante resolución de la Gerente se podrán establecer vinculaciones con un
mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que se estime necesario.
3. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación se realice, de forma
obligatoria, al máximo nivel de desagregación que corresponda en cada caso, a efectos
de la adecuada contabilización del gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Son imputables a este Capítulo los gastos originados por la adquisición de suministros
y servicios que reúnan algunas de las características siguientes:
a) Ser fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior a un año.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
2. Los Departamentos, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda
destinada a atender los gastos de su funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje
indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en el programa presupuestario
422D «Enseñanzas Universitarias», Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios.
3. Los Institutos y Centros de Investigación, de la asignación global inicial de créditos
que les corresponda, dispondrán del porcentaje indicado por los mismos, o en su
defecto de un mínimo del 80%, para atender los gastos de funcionamiento ordinario en el
programa presupuestario 541A «Investigación Científica», Capítulo II de gastos corrientes
en bienes y servicios.
4. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán distribuir, por conceptos,
subconceptos y partidas, las asignaciones que les corresponden. Esta distribución se
reflejará en la ejecución, ya que cada gasto habrá de imputarse obligatoriamente al
mayor nivel de desagregación presupuestaria existente y al programa y subprograma que
corresponda en cada caso.
5. Durante el ejercicio podrán realizarse ajustes entre consignaciones presupuestarias
a petición de los responsables del correspondiente Centro, Departamento o Instituto
mediante redistribución de créditos o transferencias de crédito, según los casos, y en
atención al nivel de vinculación de los créditos fijados en las presentes Bases.
6. Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, la
Gerente podrá disponer mediante resolución que la autorización y disposición de los
créditos consignados para gastos de capital (Capítulo VI) destinados a inversiones
materiales precise de autorización previa de la Gerente cuando se trate de adquisiciones
a realizar mediante contrato menor.