3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/5-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/33
CAPÍTULO II
Elaboración y aprobación del Presupuesto
Artículo 20. Elaboración del Presupuesto.
1. Corresponde a la Gerente la elaboración del proyecto de presupuesto conforme a
las líneas generales establecidas en estas bases y a las necesidades de la Universidad,
que deberá realizarse dentro del último trimestre anterior al ejercicio al que corresponda.
2. La información necesaria para la elaboración del proyecto de presupuesto podrá
ser solicitada con la antelación y formato que se determine por resolución de la Rectora.
Artículo 21. Aprobación del Presupuesto.
Elaborado el proyecto de presupuesto la Gerente lo remitirá al Consejo Social para
su estudio, preferentemente antes del 1 de diciembre de cada ejercicio. Asimismo, en el
mes de diciembre lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y
posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.
Artículo 22. Prórroga del Presupuesto.
1. De conformidad con el artículo 224.3 de los Estatutos, si al iniciarse el ejercicio
económico de 2023 no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se
entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en
las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o
programas que tengan que acabar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, por
lo que, la Rectora, a propuesta de la Gerente, aprobará los ajustes técnicos procedentes.
3. Mediante Resolución de la Gerente, podrá autorizarse la declaración de no
disponibilidad de algunos de los créditos prorrogados con la finalidad de no incurrir en
obligaciones superiores a los créditos que finalmente se autoricen con la aprobación de
los Presupuestos de la Ugr para el ejercicio 2023. Dichas medidas serán informadas al
Consejo de Gobierno previa consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Social
en la primera sesión posterior que se celebre.
4. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas en la normativa vigente, las cuales se incorporarán al mismo,
si procede.
CAPÍTULO III
Artículo 23. Estructura del Presupuesto.
1. La estructura del Presupuesto de la Ugr se adapta a las normas que, con carácter
general, se encuentran establecidas para el sector público andaluz.
2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización
y distribución entre los diversos Centros de Gasto de la Ugr (clasificación orgánica), la
naturaleza económica de los ingresos y de los gastos (clasificación económica), y las
finalidades u objetivos que con estos últimos se pretende conseguir (clasificación
funcional).
3. En concordancia con la normativa aplicable, el Estado de Gastos se presenta de
acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica. El Estado de Ingresos, por
su parte, se presenta de acuerdo con su clasificación orgánica y económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Estructura del Presupuesto
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 21833/33
CAPÍTULO II
Elaboración y aprobación del Presupuesto
Artículo 20. Elaboración del Presupuesto.
1. Corresponde a la Gerente la elaboración del proyecto de presupuesto conforme a
las líneas generales establecidas en estas bases y a las necesidades de la Universidad,
que deberá realizarse dentro del último trimestre anterior al ejercicio al que corresponda.
2. La información necesaria para la elaboración del proyecto de presupuesto podrá
ser solicitada con la antelación y formato que se determine por resolución de la Rectora.
Artículo 21. Aprobación del Presupuesto.
Elaborado el proyecto de presupuesto la Gerente lo remitirá al Consejo Social para
su estudio, preferentemente antes del 1 de diciembre de cada ejercicio. Asimismo, en el
mes de diciembre lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y
posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.
Artículo 22. Prórroga del Presupuesto.
1. De conformidad con el artículo 224.3 de los Estatutos, si al iniciarse el ejercicio
económico de 2023 no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se
entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en
las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o
programas que tengan que acabar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, por
lo que, la Rectora, a propuesta de la Gerente, aprobará los ajustes técnicos procedentes.
3. Mediante Resolución de la Gerente, podrá autorizarse la declaración de no
disponibilidad de algunos de los créditos prorrogados con la finalidad de no incurrir en
obligaciones superiores a los créditos que finalmente se autoricen con la aprobación de
los Presupuestos de la Ugr para el ejercicio 2023. Dichas medidas serán informadas al
Consejo de Gobierno previa consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Social
en la primera sesión posterior que se celebre.
4. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas en la normativa vigente, las cuales se incorporarán al mismo,
si procede.
CAPÍTULO III
Artículo 23. Estructura del Presupuesto.
1. La estructura del Presupuesto de la Ugr se adapta a las normas que, con carácter
general, se encuentran establecidas para el sector público andaluz.
2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización
y distribución entre los diversos Centros de Gasto de la Ugr (clasificación orgánica), la
naturaleza económica de los ingresos y de los gastos (clasificación económica), y las
finalidades u objetivos que con estos últimos se pretende conseguir (clasificación
funcional).
3. En concordancia con la normativa aplicable, el Estado de Gastos se presenta de
acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica. El Estado de Ingresos, por
su parte, se presenta de acuerdo con su clasificación orgánica y económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275004
Estructura del Presupuesto