3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/5-66)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2022-2023.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 80/3
Cuarto. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.
1. La cuantía de la subvención será de 700 € mensuales en concepto de ayuda para la
manutención y alojamiento durante los meses en los que la persona beneficiaria desarrolle
sus funciones, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a las siguientes partidas del
presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
del ejercicio 2022:
- 1200018406 G/54C/48710/00 01
- 1200168406 G/54C/48710/00 D1331117C1
3. El importe total de la concesión es de 3.449.600,00 € con cargo a créditos
autofinanciados, y 4.281.900,00 € con cargo a créditos cofinanciados con Fondo
Social Europeo en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo-Andalucía
2014-2020, y la distribución territorial se realiza a nivel de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4. Adicionalmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
suscribe una póliza de seguros que garantiza la cobertura sanitaria para las personas
beneficiarias que carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) durante los
meses en los que desarrollen sus funciones, conforme al artículo decimonoveno.3.b) de
la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y el artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre
de 2011.
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275135
Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras.
1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de
los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades
colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos en su totalidad
a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las
subvenciones de importe inferior a 6.000 €.
3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos
recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los
fondos percibidos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional;
entregarán la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del
centro y las copias de los recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22
de septiembre de 2011; y se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto
a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 80/3
Cuarto. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.
1. La cuantía de la subvención será de 700 € mensuales en concepto de ayuda para la
manutención y alojamiento durante los meses en los que la persona beneficiaria desarrolle
sus funciones, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a las siguientes partidas del
presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
del ejercicio 2022:
- 1200018406 G/54C/48710/00 01
- 1200168406 G/54C/48710/00 D1331117C1
3. El importe total de la concesión es de 3.449.600,00 € con cargo a créditos
autofinanciados, y 4.281.900,00 € con cargo a créditos cofinanciados con Fondo
Social Europeo en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo-Andalucía
2014-2020, y la distribución territorial se realiza a nivel de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4. Adicionalmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
suscribe una póliza de seguros que garantiza la cobertura sanitaria para las personas
beneficiarias que carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) durante los
meses en los que desarrollen sus funciones, conforme al artículo decimonoveno.3.b) de
la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y el artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre
de 2011.
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275135
Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras.
1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de
los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades
colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos en su totalidad
a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las
subvenciones de importe inferior a 6.000 €.
3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos
recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los
fondos percibidos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional;
entregarán la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del
centro y las copias de los recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22
de septiembre de 2011; y se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto
a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.