Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/5-1)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/67
h) Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Para la elaboración de las siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias
con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de
la entidad:
ING.TRIB.: Ingresos tributarios y cotizaciones
TRANS.: Transferencias y subvenciones recibidas
VN y PS.: Ventas netas y prestación de servicios
G. PERS.: Gastos de personal
APROV.: Aprovisionamientos
1) Estructura de los ingresos.
ING. TRIB./IGOR
INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (IGOR)
TRANS/IGOR
VN Y PS/IGOR
Resto IGOR/IGOR
2) Estructura de los gastos.
G. PERS./GGOR
GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (GGOR)
TRANS/GGOR
APROV/GGOR
Resto GGOR/GGOR
3) Cobertura de los gastos corrientes: pone de manifiesto la relación existente entre
los gastos de gestión ordinaria con los ingresos de la misma naturaleza.
Gastos de gestión ordinaria
-------------------------------------------------------Ingresos de gestión ordinaria
18. Información en términos de Contabilidad Nacional.
En la Cuenta General se incluirá información relativa al resultado a la capacidad
o necesidad de financiación obtenida por la Comunidad Autónoma en términos de
Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional
e imputación de operaciones establecidos el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa
comunitaria aplicable.
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que
serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
17. Hechos posteriores al cierre.
La entidad dominante informará de:
a) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en
la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración,
hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que
integran las cuentas anuales consolidadas.
b) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían
en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza,
la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la
información contenida en la memoria consolidada debe ser modificada de acuerdo con
dicho hecho posterior.
c) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del
ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto,
podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales
consolidadas.
BOJA
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023
página 24/67
h) Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Para la elaboración de las siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias
con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de
la entidad:
ING.TRIB.: Ingresos tributarios y cotizaciones
TRANS.: Transferencias y subvenciones recibidas
VN y PS.: Ventas netas y prestación de servicios
G. PERS.: Gastos de personal
APROV.: Aprovisionamientos
1) Estructura de los ingresos.
ING. TRIB./IGOR
INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (IGOR)
TRANS/IGOR
VN Y PS/IGOR
Resto IGOR/IGOR
2) Estructura de los gastos.
G. PERS./GGOR
GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (GGOR)
TRANS/GGOR
APROV/GGOR
Resto GGOR/GGOR
3) Cobertura de los gastos corrientes: pone de manifiesto la relación existente entre
los gastos de gestión ordinaria con los ingresos de la misma naturaleza.
Gastos de gestión ordinaria
-------------------------------------------------------Ingresos de gestión ordinaria
18. Información en términos de Contabilidad Nacional.
En la Cuenta General se incluirá información relativa al resultado a la capacidad
o necesidad de financiación obtenida por la Comunidad Autónoma en términos de
Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional
e imputación de operaciones establecidos el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa
comunitaria aplicable.
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que
serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275081
17. Hechos posteriores al cierre.
La entidad dominante informará de:
a) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en
la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración,
hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que
integran las cuentas anuales consolidadas.
b) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían
en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza,
la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la
información contenida en la memoria consolidada debe ser modificada de acuerdo con
dicho hecho posterior.
c) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del
ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto,
podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales
consolidadas.