5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/5-91)
Anuncio de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en su sesión de 1 de marzo de 2007, sobre Modificación Puntual núm. 98 al PGOU/87, de Almuñécar, promovida por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Martes, 10 de enero de 2023

página 97/2

según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento,
Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de
aplicación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del mismo.
Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes,
los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos, y en virtud de las facultades
atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, en relación con
el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, antes citada (art. 118 del Real Decreto
Legislativo 1/1992), la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
HA RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente el mismo por haberse cumplimentado la resolución
de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 de abril de 2004,
debiendo cumplimentarse los extremos siguientes:
1.º El documento de Modificación Puntual deberá recoger como uso global el Turístico,
que se corresponde con el uso hotelero que se pretende implantar. Deberá, así mismo,
recoger el parámetro de edificabilidad que para este uso permite la LOUA y efectuar el
cálculo de cesiones de terrenos para espacios libres y equipamientos según lo que para
el uso global Turístico establece la citada Ley.
2.º El Plan Parcial que desarrolle y establezca la ordenación pormenorizada del sector
deberá recoger las determinaciones y cesiones que establece la LOUA o que establezca
la legislación vigente en materia de urbanismo en el momento de su tramitación y de
acuerdo con el uso turístico que se propone.
3.º A petición del representante de la Administración del Estado se incluirá en el
Plan Parcial que desarrolle estos suelos las determinaciones que sobre contaminación
acústica y Carreteras establece la legislación sectorial vigente.
Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia según lo
dispuesto en el artículo 134.b) del Reglamento de Planeamiento, de aplicación según
lo dispuesto en las disposiciones Transitorias Cuarta y Novena de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y se notificará al Ayuntamiento de Almuñécar e
interesados.

La Ficha del sector P-17, tendrá las siguientes características y parámetros urbanísticos:
Determinaciones globales.
Clasificación: Suelo urbanizable sectorizado.
Denominación: Sector P-17.
Superficie: 29.973,00 m²s.
Edificabilidad global: 0,30 m²t/m²s.
Techo máximo: 8.99I ,90 m²t.
Uso global: Turístico.
Determinaciones de ordenación.
Parques y jardines públicos: 20% St sector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275151

ANEXO II