Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/4-33)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicas y Técnicos de Grado Medio, opción Arquitectura Técnica, de la Junta de Andalucía (A2.2001).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 1/2
debiéndose respecto del documento indicado en la letra b) aportarse copia electrónica
auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del
documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la
sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y respecto de
la declaración responsable a la que hace referencia la letra c), utilizarse el modelo que
figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
3. En caso de que el personal aspirante tuviera la condición de personal funcionario
y/o estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
Resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de
personas con discapacidad dado que, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de
la base octava de la resolución de convocatoria, no se ha solicitado, dentro del plazo,
ninguna adaptación que la requiera. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula
el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El personal funcionario de carrera que opte por continuar en el mismo puesto
con el mismo carácter de ocupación, por cumplir los requisitos de la Relación de Puestos
de Trabajo, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo. En este caso, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el
Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
A quienes habiendo comunicado su opción de continuar en el mismo puesto en el acto
señalado en el apartado 2 del propone primero de la presente resolución, no cumplan los
requisitos para poder hacerlo, se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275060
Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 1/2
debiéndose respecto del documento indicado en la letra b) aportarse copia electrónica
auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del
documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la
sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y respecto de
la declaración responsable a la que hace referencia la letra c), utilizarse el modelo que
figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
3. En caso de que el personal aspirante tuviera la condición de personal funcionario
y/o estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
Resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de
personas con discapacidad dado que, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de
la base octava de la resolución de convocatoria, no se ha solicitado, dentro del plazo,
ninguna adaptación que la requiera. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula
el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El personal funcionario de carrera que opte por continuar en el mismo puesto
con el mismo carácter de ocupación, por cumplir los requisitos de la Relación de Puestos
de Trabajo, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo. En este caso, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el
Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
A quienes habiendo comunicado su opción de continuar en el mismo puesto en el acto
señalado en el apartado 2 del propone primero de la presente resolución, no cumplan los
requisitos para poder hacerlo, se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275060
Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.