Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/4-17)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a Sistemas Seguridad, Secretaría General.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 2/3
4. Comité calificador y nombramiento de sus miembros.
A efectos de valoración del proceso de selección, la Dirección General de la Agencia
ha designado a través de Acuerdo, según criterios recogidos en artículo 60 Estatuto Básico
del Empleado Público, la composición del Comité Calificador, y que estará integrado por:
- Presidencia.
- Secretaría, con voz pero sin voto.
- Vocalía.
A cada uno de los miembros se le designará un suplente.
La composición del Comité será preferentemente técnica, y deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. En él se velará
por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros (art.
60.1 TREBEP), y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, art. 53 Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Hombres y Mujeres.
No podrán formar parte de este Comité el personal de elección o designación política, el
personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Comité será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de
9 de noviembre; y a las demás disposiciones vigentes.
Corresponde al Comité Calificador la valoración de los méritos de las personas aspirantes,
así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir,
debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Comité tuviera conocimiento
de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria y, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
En virtud del principio de transparencia, en las actas del Comité Calificador deberá
quedar reflejado y dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
puntuaciones otorgadas, o a cualquier acto que afecte al proceso selectivo.
Las personas que formen parte del Comité son responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275061
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en España, o bien acreditar la
convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio, conforme al marco
legal de aplicación.
b) Tener acreditados tres años de experiencia laboral desarrollando tareas
directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.
c) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de
trabajadores, conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por
España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Se exigirá tanto el Permiso de
Residencia como el de Trabajo, de los extranjeros no contemplado en lo anterior.
d) Ser mayor de edad y no exceder la edad máxima de la jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las administraciones públicas o de sus organismos, entidades, empresas,
fundaciones o cualesquiera empleadoras dependientes o vinculadas a las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público, ni para el desempeño de la
profesión o funciones relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria. Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 2/3
4. Comité calificador y nombramiento de sus miembros.
A efectos de valoración del proceso de selección, la Dirección General de la Agencia
ha designado a través de Acuerdo, según criterios recogidos en artículo 60 Estatuto Básico
del Empleado Público, la composición del Comité Calificador, y que estará integrado por:
- Presidencia.
- Secretaría, con voz pero sin voto.
- Vocalía.
A cada uno de los miembros se le designará un suplente.
La composición del Comité será preferentemente técnica, y deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. En él se velará
por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros (art.
60.1 TREBEP), y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, art. 53 Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Hombres y Mujeres.
No podrán formar parte de este Comité el personal de elección o designación política, el
personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Comité será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de
9 de noviembre; y a las demás disposiciones vigentes.
Corresponde al Comité Calificador la valoración de los méritos de las personas aspirantes,
así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir,
debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Comité tuviera conocimiento
de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria y, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
En virtud del principio de transparencia, en las actas del Comité Calificador deberá
quedar reflejado y dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
puntuaciones otorgadas, o a cualquier acto que afecte al proceso selectivo.
Las personas que formen parte del Comité son responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275061
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en España, o bien acreditar la
convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio, conforme al marco
legal de aplicación.
b) Tener acreditados tres años de experiencia laboral desarrollando tareas
directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.
c) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de
trabajadores, conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por
España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Se exigirá tanto el Permiso de
Residencia como el de Trabajo, de los extranjeros no contemplado en lo anterior.
d) Ser mayor de edad y no exceder la edad máxima de la jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las administraciones públicas o de sus organismos, entidades, empresas,
fundaciones o cualesquiera empleadoras dependientes o vinculadas a las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público, ni para el desempeño de la
profesión o funciones relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria. Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.