Autoridades y personal. Defensor del Pueblo Andaluz. (2023/4-34)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de una persona para un puesto de técnico o técnica de sistemas informáticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Defensor del Pueblo Andaluz, por
la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales para el nombramiento de una persona para un puesto de técnico
o técnica de sistemas informáticos.
La normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del
Pueblo Andaluz (artículos 33 y 34 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del
Pueblo Andaluz; artículos 27 a 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobado por la Mesa del Parlamento de Andalucía;
Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz y demás normativa de aplicación),
establece que la selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz se
realizará por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, así como
que en estos nombramientos se procurará dar prioridad a los funcionarios públicos (art.
27.3 del Reglamento).
De acuerdo a dicha normativa, son funcionarios o funcionarias del Defensor del
Pueblo Andaluz quienes, en virtud del nombramiento legal y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, y en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, se hallen incorporados o incorporadas
al mismo mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con
cargo a su Presupuesto.
Esta normativa establece que el personal al servicio del Defensor del Pueblo
Andaluz, y mientras permanezca en el mismo, tendrá el carácter de personal eventual de
la Institución y cesará tras el nombramiento y toma de posesión de un nuevo Defensor
del Pueblo Andaluz. Durante la vigencia de su nombramiento, tendrá la consideración
de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de la dependencia
orgánica y funcional del Defensor del Pueblo Andaluz.
El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se incorpore a este
servicio quedará en la situación administrativa y con los efectos previstos en las normas
reguladoras en materia de personal de aplicación en su Administración de procedencia.
En virtud de lo dispuesto en dicha normativa, el Defensor del Pueblo Andaluz
ha resuelto convocar un procedimiento previo de evaluación y acreditación de la
idoneidad de candidaturas, en aras de la transparencia en la actividad pública, para la
posterior designación entre ellas de una persona que desempeñará sus servicios en el
Departamento de Informática, adscrito a la Secretaría General de la Institución.
En consecuencia, es objeto del presente procedimiento la selección de las personas
que acrediten, ante la Comisión de valoración especializada constituida a tal efecto, los
conocimientos y experiencia profesional en las materias y ámbitos de actividad indicados
en la base primera de la presente convocatoria.
Las personas seleccionadas, conforme a lo establecido en el párrafo que antecede,
serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz
quien, libremente y según su criterio, designará a la más idónea para la cobertura de la plaza.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00275120

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja