Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/4-18)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a en el Área de Servicios Jurídicos, Secretaría General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 54/6
7. Proceso de selección.
7.1. Recepción de solicitudes y comprobación de los requisitos.
A la vista de las solicitudes presentadas en plazo y forma, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos de acceso por el Comité Calificador, la Dirección General
de la Agencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas
admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, figurando como dato
identificativo de cada candidatura los dos apellidos y el nombre; y se publicará en los
lugares indicados en el Apartado 5 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del citado listado, para poder subsanar los defectos
causantes de la exclusión o de la omisión de la lista provisional, mediante la presentación
de alegaciones que se remitirán por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
apartado 5 esta convocatoria.
En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la persona aspirante lo comunicará necesariamente, dentro del
plazo de los 2 días naturales siguientes a la presentación de dicha subsanación, mediante
correo electrónico a la dirección seleccion@agenciaidea.es.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen
la omisión, quedarán excluidos definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Agencia dictará resolución
declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que pasan
a la siguiente fase del proceso de selección. Se publicará en los lugares indicados
en el apartado 5 de esta convocatoria. En la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional y servirá de resolución a las reclamaciones
recibidas.
Contra esta resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo
con arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados ContenciosoAdministrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo; no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275111
Todo ello deberá aparecer reflejado en el formulario indicado, en el que la persona
aspirante deberá hacer constar fehacientemente todas sus experiencias profesionales
por cuenta ajena y se compromete a acreditar la veracidad de la información reflejada
cuando así le sea requerida.
Además, se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo documentación
complementaria que acredite el cumplimiento de las funciones descritas en el Apartado 2
de la presente convocatoria.
La experiencia profesional por cuenta propia habrá de detallarse en el formulario de
solicitud y autobaremación, debiendo acreditarse los trabajos realizados y los méritos
alegados mediante cualquier medio admitido en derecho.
6.2. Documentación acreditativa de la formación.
Las personas que participen en el proceso de selección deberán acreditar la
formación recibida mediante el certificado o diploma correspondiente, en el que se
reflejen: la denominación del curso, número de horas, los contenidos y el centro
académico, organismo o institución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 54/6
7. Proceso de selección.
7.1. Recepción de solicitudes y comprobación de los requisitos.
A la vista de las solicitudes presentadas en plazo y forma, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos de acceso por el Comité Calificador, la Dirección General
de la Agencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas
admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, figurando como dato
identificativo de cada candidatura los dos apellidos y el nombre; y se publicará en los
lugares indicados en el Apartado 5 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del citado listado, para poder subsanar los defectos
causantes de la exclusión o de la omisión de la lista provisional, mediante la presentación
de alegaciones que se remitirán por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
apartado 5 esta convocatoria.
En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la persona aspirante lo comunicará necesariamente, dentro del
plazo de los 2 días naturales siguientes a la presentación de dicha subsanación, mediante
correo electrónico a la dirección seleccion@agenciaidea.es.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen
la omisión, quedarán excluidos definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Agencia dictará resolución
declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que pasan
a la siguiente fase del proceso de selección. Se publicará en los lugares indicados
en el apartado 5 de esta convocatoria. En la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional y servirá de resolución a las reclamaciones
recibidas.
Contra esta resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo
con arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados ContenciosoAdministrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo; no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275111
Todo ello deberá aparecer reflejado en el formulario indicado, en el que la persona
aspirante deberá hacer constar fehacientemente todas sus experiencias profesionales
por cuenta ajena y se compromete a acreditar la veracidad de la información reflejada
cuando así le sea requerida.
Además, se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo documentación
complementaria que acredite el cumplimiento de las funciones descritas en el Apartado 2
de la presente convocatoria.
La experiencia profesional por cuenta propia habrá de detallarse en el formulario de
solicitud y autobaremación, debiendo acreditarse los trabajos realizados y los méritos
alegados mediante cualquier medio admitido en derecho.
6.2. Documentación acreditativa de la formación.
Las personas que participen en el proceso de selección deberán acreditar la
formación recibida mediante el certificado o diploma correspondiente, en el que se
reflejen: la denominación del curso, número de horas, los contenidos y el centro
académico, organismo o institución.