Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/4-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023, y los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

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Subconcepto 01. Servicios académicos formación deportiva.
Ingresos obtenidos por la aplicación de los precios públicos establecidos tanto en el
Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las
cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las
enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas
en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como
los supuestos de exención y reducciones en los mismos, como en el Acuerdo de 16 de
noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la percepción de
precios públicos por los servicios que presta el Instituto Andaluz del Deporte en relación
con las actividades de formación continua que se establezcan en el Programa de
Formación IAD, se determina su cuantía y los supuestos de gratuidad y reducciones en
los mismos.
d) En el concepto 326 «En materia de salud», se añade el subconcepto 05
«Medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes externos», con la siguiente
definición:
Subconcepto 05. Medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes externos.
Ingresos obtenidos por los centros hospitalarios, procedentes de la dispensación de
medicamentos a pacientes no ingresados en los mismos, de acuerdo con el Anexo II.3
de la Orden de la Consejería de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan
los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del
Sistema Sanitario Público de Andalucía.
e) Se modifican las definiciones de los subconceptos 01 a 04 del concepto 326 «En
materia de salud», que quedan redactados del siguiente modo:
Subconcepto 01. Asistencia sanitaria accidentes de tráfico.
Ingresos procedentes de los precios públicos establecidos en la Orden de la Consejería
de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios
sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
cuando se apliquen por la asistencia sanitaria prestada en accidentes de tráfico.
Subconcepto 02. Asistencia sanitaria accidentes de trabajo.
Ingresos procedentes de los precios públicos establecidos en la Orden de la Consejería
de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios
sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
cuando se apliquen por la asistencia sanitaria prestada en accidentes de trabajo.
Subconcepto 03. Asistencia sanitaria colectivos protegidos por mutualidades y empresas
colaboradoras.
Ingresos procedentes de los precios públicos establecidos en la Orden de la
Consejería de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos
de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, cuando se apliquen por la asistencia sanitaria prestada a colectivos
protegidos por mutualidades y empresas colaboradoras.
Subconcepto 04. Asistencia sanitaria particulares y otros.
Ingresos procedentes de los precios públicos establecidos en la Orden de la
Consejería de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de
los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público
de Andalucía, cuando se apliquen por la asistencia sanitaria prestada a particulares y
otros supuestos no incluidos en alguno de los subconceptos anteriores.
f) En el concepto 323 «En materia de cultura», se modifica la definición del
subconcepto 04 «Visitas y actividades culturales del Conjunto Monumental de la
Alhambra y Generalife», que queda redactado con el siguiente tenor:
Subconcepto 04. Visitas y actividades culturales del Conjunto Monumental de la
Alhambra y Generalife.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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